Sentencias. 1734-17-EP/21 En el Caso No. 1734-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N.º 1734-17-EP

Número de Boletín230
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
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Sentencia No. 1734-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de septiembre de 2021
CASO No. 1734-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la vulneración de los derechos al debido proceso
(en las garantías de la motivación y del cumplimiento de normas y derechos de las partes) y
a la tutela judicial efectiva en un auto que inadmitió un recurso de casación emitido dentro
de un proceso contencioso tributario. Para tal efecto, se verifica que contrariamente a lo
esgrimido en la demanda el auto impugnado consideró las alegaciones del recurso, justificó
la pertinencia de las normas invocadas, no se pronunció sobre si los cargos de casación eran
procedentes o no y establece que la sola inadmisión de un recurso no implica una vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 20 de noviembre de 2002, la compañía Bic Ecuador ECUABIC S.A. presentó una
demanda en contra del Servicio de Rentas Internas (también, “SRI”), en la que impugnó
tanto el oficio N
o
. 00200-DRLS-RA-2002, de 22 de octubre de 2002, que dispuso el
archivo del recurso de reposición N.
o
19980609512 (por considerar que el solicitante no
justificó su legitimación para actuar a nombre de la compañía INDETA
INSTRUMENTOS DESCARTABLES CA.), como la resolución N.
o
02039, de 20 de
mayo de 1998, que dispuso la rectificación de tributos del impuesto al valor agregado por
el año 1992. En la demanda se alegó que el SRI no habría considerado una escritura
pública adjuntada a la solicitud de reposición, en la que se demostraría que, desde el 21
de mayo de 1997, la compañía INDETA INSTRUMENTOS DESCARTABLES CA.
cambió su razón social a Bic Ecuador ECUABIC S.A.
2. El 17 de noviembre de 2016, dentro del proceso N.
o
09504-2002-4491, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil emitió sentencia,
en la que declaró con lugar la demanda por haberse aceptado tácitamente el recurso de
reposición por silencio administrativo y dejó sin efecto el oficio No. 00200-DRLS-RA-
2002 y “la parte negativa de la Resolución No. 02039”. En auto del 5 de diciembre de
2016, el referido tribunal aclaró su sentencia
1
.
1
La providencia rectificó el número del oficio que dispuso el archivo del recurso de reposición y especificó
tanto el órgano emisor de la resolución N.
o
02039 como lo que debía entenderse como su parte negativa.

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