Sentencias y dictámenes. 1737-16-EP/21 En el Caso N° 1737-16-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 211
55
Sentencia No. 1737-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 1737-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 28 de noviembre de 2013, Carlos Bolívar Maldonado Pinos presentó una demanda
civil por incumplimiento de contrato en contra de la AGENCIA DE VIAJES Y
TURISMO WANDERJAHR DEL ECUADOR CIA. LTDA. El proceso fue signado
con el número 09333-2013-0892 y recayó en la Unidad Judicial Multicompetente
Primera Civil de Samborondón (en adelante “Unidad Judicial”).
2. En auto de 14 de abril de 2015, la Unidad Judicial aceptó la excepción de existencia
de convenio arbitral y, por ende, ordenó el archivo de la causa, dejando a salvo los
derechos de las partes procesales para que ejerzan las acciones pertinentes. De este
auto, el actor solicitó aclaración, que fue denegada en providencia de 4 de mayo de
2015.
3. Posteriormente, tanto la parte demandada como el actor interpusieron recursos de
apelación en contra del auto de 14 de abril de 2015
1
.
4. El 25 de agosto de 2015, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas resolvió admitir el recurso de apelación y revocar el auto de 14
1
La compañía demandada interpuso apelación por cuanto “si bien vuestra señoría acep ta la excepción de
existencia de convenio arbitral y ordena el archivo de la causa, empero no se pronuncia sobre el pago de
las costas procesales (…)”. Por su parte, el actor interpuso recurso de apelación “(…) con la fina lidad de
que los señores Jueces Provinciales de una de las Salas Especializadas de la Corte Provincial de Justicia
de Guayaquil revoquen dicha providencia y dispongan que se continúe sustanciando el proceso según las
reglas generales”.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional examina si el auto de 21 de julio de
2016, emitido por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de
Justicia, así como el auto de 25 de agosto de 2015, y su providencia de ampliación de
18 de septiembre de 2015, dictados por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, son susceptibles de ser impugnados mediante acción
extraordinaria de protección. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se
establece que las dos últimas decisiones vulneraron el derecho al debido proceso en su
garantía de ser juzgado por una o un juez independiente, imparcial y competente.
Sentencia No. 1737-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 1737-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 28 de noviembre de 2013, Carlos Bolívar Maldonado Pinos presentó una demanda
civil por incumplimiento de contrato en contra de la AGENCIA DE VIAJES Y
TURISMO WANDERJAHR DEL ECUADOR CIA. LTDA. El proceso fue signado
con el número 09333-2013-0892 y recayó en la Unidad Judicial Multicompetente
Primera Civil de Samborondón (en adelante “Unidad Judicial”).
2. En auto de 14 de abril de 2015, la Unidad Judicial aceptó la excepción de existencia
de convenio arbitral y, por ende, ordenó el archivo de la causa, dejando a salvo los
derechos de las partes procesales para que ejerzan las acciones pertinentes. De este
auto, el actor solicitó aclaración, que fue denegada en providencia de 4 de mayo de
2015.
3. Posteriormente, tanto la parte demandada como el actor interpusieron recursos de
apelación en contra del auto de 14 de abril de 20151.
4. El 25 de agosto de 2015, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas resolvió admitir el recurso de apelación y revocar el auto de 14
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La compañía demandada interpuso apelación por cuanto “si bien vuestra seño ría acepta la excepción de
existencia de convenio arbitral y ordena el archivo de la causa, empero no se pronuncia sobre el pago de
las costas procesales (…)”. P or su parte, el actor interpuso recurso de apelación “ (…) con la finalidad de
que los señores Jueces Provinciales de una de las Salas Especializadas de la Corte Provincial de Justicia
de Guayaquil revoquen dicha providencia y dispongan que se continúe sustanciando el proceso según las
reglas generales”.

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