Decretos. 175 Reorganícese la institucionalidad de la Presidencia de la República

Número de Boletín530
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública:

Que los numerales 3, 5, y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera que sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro Oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005, se creó la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República como dependencia de la Presidencia de la República, para el asesoramiento del Jefe de Estado;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007, se creó la Secretaría General de Presidencia:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1067, publicado en el Registro Oficial No. 791 de 6 de julio de 2016, se cambió de denominación a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República por Secretaría General de la Presidencia y se establecieron atribuciones que complementan y amplían las atribuciones del Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 712, publicado en el Registro Oficial No. 480 de 2 mayo de 2019, se creó la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 364 de 09 de noviembre de 2018, se suprimió la Secretaría Nacional de Comunicación, y en su lugar se creó la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 917, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 94 de 04 de diciembre de 2019, se expiden reformas al Decreto Ejecutivo N° 395, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 248 de 24 de mayo de 2018; y. Decreto Ejecutivo N° 660, publicado en el Registro Oficial Primero Suplemento N° 439, de 1 de marzo de 2019, reestructurando las atribuciones de la Secretaría Particular, Secretaría General; y. Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 936, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 102 de 17 de diciembre de 2019, se transformó la Secretaría Particular de la Presidencia de la República en la Secretaría General de Gabinete;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1066, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, estableciéndose que la misma contará con las siguientes Secretarías: a) Secretaría General de la Presidencia de la República; b) Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República: c) Secretaría General de Gabinete de la Presidencia de la República: y, d) Secretaría General de...

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