Dictamen y sentencias. 1756-17-EP/22 En el Caso No. 1756-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 1756-17-EP

Número de Boletín90
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 16 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 90 - Registro Ocial
25
Sentencia No. 1756-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 1756-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1756-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 18 de febrero de 2013, Mery Obando Ortiz (“Mery Obando”) presentó una demanda
de remate de prenda industrial
1
en contra de Pablo Antonio Espinal Santacruz (“Pablo
Espinal”) y Eleonora Geoconda Pesce Harcha (“Eleonora Pesce”).
2
2. El 11 de marzo de 2013, el Juzgado Trigésimo de lo Civil y Mercantil del Guayas con
sede en Durán, ordenó el embargo del bien “materia de la garantía prendaria”.
3
Ante
esto, Pablo Espinal solicitó la nulidad del auto de embargo.
3. El 19 de junio de 2013, el juez encargado del Juzgado Trigésimo de lo Civil y Mercantil
del Guayas, con sede en Durán, declaró la nulidad
4
de todo lo actuado a partir de la
demanda, dejando sin efecto el embargo ordenado el 11 de marzo de 2013. El 21 de
junio de 2013, Mery Obando presentó un recurso de apelación del auto de nulidad.
4. El 6 de enero de 2014, la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas revocó el auto de nulidad ya que consideró
1
Signada con la causa No. 09330-2013-0126.
2
Mery Obando señala que “la parte deudora [Pablo Espinal y Eleonora Pesce], desde el 22 de mayo de
2012 mantiene vencidas e impagas las siguientes facturas […] por el monto total de trescientos un mil
doscientos sesenta y dos 61/100 [dólares americanos]. Para garantizar las obligaciones descritas, los
deudores prendarios otorgaron la Escritura Pública de Garantía Prendaria, inscrita en el Registro de la
Propiedad y Mercantil del Cantón Durán [… por lo que] acu do ante Usted [...] para demandar a los
deudores prendarios [Pablo Espinal y Eleonora Pesce].”
3
Mediante oficio de 25 de abril de 2013, el Sargento Segundo de Policía Edin Quiñonez y Juan Cuadrado,
depositario judicial, notificaron el embargo de los bienes.
4
El juez encargado en lo principal señaló que la actora no justificó cuál es el valor adeudado por parte de
los accionados y que al no haberse acompañado al proceso el certificado que indique la vigencia de la
prenda industrial, no existe constancia que la misma no ha sido cancelada. Ver a fs. 562 del expediente de
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Durán.
Tema: La Corte Constitucional analiza y rechaza la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de dos autos expedidos por la Corte Nacional de
Justicia, ya que las decisiones impugnadas no constituyen objeto de esta garantía
jurisdiccional.
Sentencia No. 1756-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 1756-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1756-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 18 de febrero de 2013, Mery Obando Ortiz (“Mery Obando”) presentó una demanda
de remate de prenda industrial1 en contra de Pablo Antonio Espinal Santacruz (“Pablo
Espinal”) y Eleonora Geoconda Pesce Harcha (“Eleonora Pesce”).2
2. El 11 de marzo de 2013, el Juzgado Trigésimo de lo Civil y Mercantil del Guayas con
sede en Durán, ordenó el embargo del bien “materia de la garantía prendaria”.3 Ante
esto, Pablo Espinal solicitó la nulidad del auto de embargo.
3. El 19 de junio de 2013, el juez encargado del Juzgado Trigésimo de lo Civil y Mercantil
del Guayas, con sede en Durán, declaró la nulidad4 de todo lo actuado a partir de la
demanda, dejando sin efecto el embargo ordenado el 11 de marzo de 2013. El 21 de
junio de 2013, Mery Obando presentó un recurso de apelación del auto de nulidad.
4. El 6 de enero de 2014, la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas revocó el auto de nulidad ya que consideró
1 Signada con la causa No. 09330-2013-0126.
2 Mery Obando señala que “la parte deudora [Pablo Espinal y Eleonora Pesce], desde el 22 de mayo de
2012 mantiene vencidas e impagas las siguientes facturas […] por el monto total de trescientos un mil
doscientos sesenta y dos 61/100 [dólares americanos]. Para garantizar las obligaciones descritas, los
deudores prendarios otorgaron la Escritura Pública de Garantía Prendaria, inscrita en el Registro de la
Propiedad y Mercantil del Cantón Durán [… por lo que] acudo ante Usted [...] para demandar a los
deudores prendarios [Pablo Espinal y Eleonora Pesce].”
3 Mediante oficio de 25 de abril de 2013, el Sargento Segundo de Policía Edin Quiñonez y Juan Cuadrado,
depositario judicial, notificaron el embargo de los bienes.
4 El juez encargado en lo principal señaló que la actora no justificó cuál es el valor adeudado por parte de
los accionados y que al no haberse acompañado al proceso el certificado que indique la vigencia de la
prenda industrial, no existe constancia que la misma no ha sido cancelada. Ver a fs. 562 del expediente de
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Durán.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR