Resoluciones. 176-2021 Precísese las competencias de las y los jueces especializados en garantías penitenciarias, así como de las y los jueces de garantías penales para la emisión y envío de las boletas de excarcelación de las personas privadas de libertad
Número de Boletín | 584 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Miércoles 24 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 584
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176-2021
RESOLUCIÓN 176-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 35 de Constitución de la República del Ecuador, dispone que entre
otras, las personas privadas de libertad recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley.”;
Que el artículo 172, tercer inciso de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza: “Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se
cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley.”;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
manda: “(…) Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los
derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán
sobre sus modificaciones.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “(…) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios (…)”;
Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. (...)”;
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