Resolución 177-2017 Desestímese La Impugnación Presentada Por Ingeniero Mariano Patricio Aguirre Proaño Contra De Postulante Doctora Marcia Ada Flores Benalcázar

Fecha de disposición20 Octubre 2017
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Número de Gaceta104
Viernes 20 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 104 – Suplemento
No. 177-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine
la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas,
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas…”;
Que, el primer inciso del artículo 182 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional
de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un
número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas
especializadas, y serán designados para un periodo de
nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por
tercios cada tres años…”;
Que, el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los
requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
(…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme
a un procedimiento con concurso de oposición y méritos,
impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a
la paridad entre mujer y hombre.”;
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prevé: “En los concursos para
el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;
Judicial, expresa: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se
organizarán en salas especializadas. Serán designados
por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve
años, conforme a un procedimiento de concursos de
oposición y méritos, con impugnación y control social. Se
promoverá, a través de medidas de acción af‌i rmativa, la
paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos
y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus
puestos conforme a este Código.”;
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura realizará
los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces
con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar
en sus funciones los respectivos grupos; para que en la
fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban
reemplazarlos.”;
Que, el numeral tercero del artículo 177 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establece: “Para la
designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de
Justicia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…)
3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas
por toda persona ante el Pleno del Consejo de la
Judicatura, siempre que se acompañe la prueba pertinente
que permita colegir el fundamento de la impugnación…”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y
evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir
(…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial…”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión
de 27 de junio de 2014, mediante Resolución 113-2014,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 289, de 15 de julio
de 2014, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
SUJETO A IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión
de 26 de julio de 2017, mediante resolución 131-2017,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 69, de 31 de agosto
de 2017, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN
113-2014 DE 27 DE JUNIO DE 2014, MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL,
PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el artículo 29 del Reglamento del Concurso Público
de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de
Justicia, señala: “El Consejo de la Judicatura, a través de
su página institucional, y por los medios de comunicación
social, difundirá el derecho de la ciudadanía para
presentar impugnaciones ciudadanas fundamentadas
para objetar a las y los postulantes al concurso.
El Consejo de la Judicatura publicará la nómina de
postulantes activos; el período de inicio y cierre de
recepción de impugnaciones ciudadanas; y, cualquier
otra información necesaria para hacer efectivo el derecho
de impugnar.
Quien impugne deberá identif‌i carse y suscribir su petición,
las impugnaciones ciudadanas anónimas o sin f‌i rma de
responsabilidad, se tendrán como no presentadas. Las
expresiones de impugnación ciudadana deberán contener
la descripción clara y precisa de los hechos que se
denuncian, identif‌i cando a la o el postulante impugnado;
y, señalará la petición concreta que realiza.”;
Que, el artículo 30 del Reglamento del Concurso Público
de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional
de Justicia, establece: “Las impugnaciones ciudadanas
únicamente pueden referirse a lo siguiente:
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