Acuerdos interministeriales. 177 Articular acciones entre el MPCEIP, el MAG y el MSP para garantizar la sostenibilidad de la cadena láctea

Número de Boletín91
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD PÚBLICA
Viernes 29 de noviembre de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 91
de desarrollo sostenible asociados a la Agenda 2030 y el
fortalecimiento de la economía nacional”;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 19 001 de
8 de julio de 2019 Ministerio de Producción Comercio
Exterior y Pesca, y, el Ministerio de Turismo, acuerdan
la creación del Comité Interinstitucional de la Cadena de
Cacao y sus Derivados
Que, el Convenio Internacional del Cacao 2010 reconoce
la contribución del cacao al alivio de la pobreza y al logro
de los objetivos de desarrollo, así como el aporte clave del
comercio del cacao a los ingresos de exportación de los
países en desarrollo y, a la formulación de los programas
de desarrollo social y económico;
Que, el literal f), del numeral 1, del artículo 10 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante
Acuerdo Ministerial 2017-044 de fecha 28 de diciembre
de 2017, establece que la máxima autoridad tiene entre
sus facultades la de: “(…) Nombrar, remover y legalizar
toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 293 de 01 de abril
de 2019, se le otorga el cargo de Viceministro al Señor
Fernando Mariano Proaño Salvador, y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas Constitucional
y legalmente:
Acuerda:
Art. 1: Delegar al/la señor/a Viceministro/a de Ministerio
de Turismo, como delegado/a permanente de la Ministra
de Turismo para el seguimiento del Plan de Mejora
Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados
(PMC).
Art. 2: La presente delegación le permitirá actuar en las
actividades inherentes al seguimiento del Plan de Mejora
Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados
(PMC), con el objeto de alcanzar las metas y objetivos
establecidos por esta Cartera de Estado, siguiendo siempre
para ello las instrucciones expresas del Ministerio de
Turismo, a través de su máxima autoridad.
Art. 3: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por
el presente acuerdo, el/la delegado/a se obliga a presentar
un informe trimestral el mismo que serán enumerados, se
dejará constancia de los resultados del seguimiento y de
las recomendaciones que sobre su gestión corresponda.
Art. 4: La máxima autoridad delegante, se reserva el
derecho de avocar para sí las facultades de seguimiento
del Plan de Mejora Competitiva para la cadena del cacao
y sus derivados (PMC) delegadas mediante el presente
Acuerdo Ministerial, con base en el Código Orgánico
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo;
sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.
Art. 5: El/la delegado/a permanente responderá
directamente de los actos realizados y decisiones
adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada
mediante Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, trámite que se encarga a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
5 de noviembre de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
Nro. 177
Diego Caicedo Pinoargote
MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA – MPCEIP (S)
Xavier Lazo Guerrero
MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA - MAG
Catalina Andramuño Zeballos
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA – MSP (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’;
del Ecuador, establece: “La administración publica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
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