Sentencias. 1771-14-EP/21 En el Caso N° 1771-14-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por Andy Wilmar Estrella Martínez

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
108
Sentencia No. 1771-14-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1771-14-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 1 de septiembre de 2010, Oscar Lugo Lander, representante legal de Schering
Plough del Ecuador S.A. presentó una demanda de impugnación en contra de: i. la
resolución GDT-ASJT-015-2010, de 3 de agosto de 2010, dictada por el gerente
distrital de Tulcán de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
1
ii. el informe técnico
presentado por Walter Segovia, funcionario del departamento de aforo físico,
mediante oficio No. GGA-DNA-UCN-OF-(i)-3152, de 29 de agosto de 2008; y,
iii. el informe técnico presentado por Rodrigo Arévalo, mediante oficio No. GDT-
DN-OF0067-2010, de 29 de agosto de 2008. La cuantía de la demanda se fijó en
USD 6.900,00.
2. El proceso, signado con el número 17505-2010-0140, fue sorteado y su
conocimiento le correspondió a la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario No. 1, que, mediante sentencia de 27 de junio de 2014,
negó la demanda.
3. Frente a esta situación, el representante legal de Schering Plough del Ecuador S.A.
interpuso recurso de casación. El 30 de septiembre de 2014, los conjueces de la
Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitieron el
recurso.
1
La Corporación Aduanera Ecuatoriana declaró sin lugar el reclamo administrativo de i mpugnación al
aforo físico presentado por la compañía, en la importación de MEXSANA POLVO MEDI CINAL,
realizada mediante DAU No. 16711974, con refrendo No. 073-10-10-013135-8, por la que se procede a
clasificar al producto “MEXSANA POLVO MEDICINAL”, en la partida arancelaria No. 3307.20.00.00
correspondiente a desodorantes corporales.
Tema: En esta decisión, la Corte Constitucional declara la vulneración del derecho a la
seguridad jurídica en la sentencia dictada el 27 de junio de 2014, por la Quinta Sala del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 1.
Sentencia No. 1771-14-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1771-14-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 1 de septiembre de 2010, Oscar Lugo Lander, representante legal de Schering
Plough del Ecuador S.A. presentó una demanda de impugnación en contra de: i. la
resolución GDT-ASJT-015-2010, de 3 de agosto de 2010, dictada por el gerente
distrital de Tulcán de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,1 ii. el informe técnico
presentado por Walter Segovia, funcionario del departamento de aforo físico,
mediante oficio No. GGA-DNA-UCN-OF-(i)-3152, de 29 de agosto de 2008; y,
iii. el informe técnico presentado por Rodrigo Arévalo, mediante oficio No. GDT-
DN-OF0067-2010, de 29 de agosto de 2008. La cuantía de la demanda se fijó en
USD 6.900,00.
2. El proceso, signado con el número 17505-2010-0140, fue sorteado y su
conocimiento le correspondió a la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario No. 1, que, mediante sentencia de 27 de junio de 2014,
negó la demanda.
3. Frente a esta situación, el representante legal de Schering Plough del Ecuador S.A.
interpuso recurso de casación. El 30 de septiembre de 2014, los conjueces de la
Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitieron el
recurso.
1 La Corporación Aduanera Ecuatoriana declaró sin lugar el reclamo administrativo de impugnación al
aforo físico presentado por la compañía, en la importación de MEXSANA POLVO MEDICINAL,
realizada mediante DAU No. 16711974, con refrendo No. 073-10-10-013135-8, por la que se procede a
clasificar al producto “MEXSANA POLVO MEDICINAL”, en la partida arancelaria No. 3307.20.00.00
correspondiente a desodorantes corporales.

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