Sentencias y dictámenes. 1779-18-EP/21 En el Caso No. 1779-18-EP Declárese que las sentencias emitidas por la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, de fecha 4 de abril de 2018, y la sentencia de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 24 de mayo de 2018, dentro de la acción de protección No. 17371- 2018- 00920, vulneraron el derecho a la motivación, y se las deja sin efecto

Número de Boletín240
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 240
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Sentencia No. 1779-18-EP/21
(Caso de la comunidad indígena La Toglla)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de julio de 2021
CASO No. 1779-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Contenido
I. Antecedentes y hechos del caso ............................................................................. 1
II. Competencia de la Corte Constitucional ................................................................ 4
III. Acto impugnado, argumentos y pretensión ........................................................... 4
IV. Análisis constitucional .......................................................................................... 5
La motivación ............................................................................................................ 5
Análisis de mérito...................................................................................................... 7
El derecho a la autodeterminación ............................................................................ 7
La organización social y la designación de autoridades ......................................... 12
El territorio y su relación con la naturaleza ............................................................. 15
Reparaciones ........................................................................................................... 19
V. Decisión ............................................................................................................... 20
I. Antecedentes y hechos del caso
1. La Toglla es una comunidad indígena, perteneciente al pueblo Kitu Kara y a la
nacionalidad Kichwa, asentada en el volcán Ilaló, que se autodefine como “Comunidad
territorial ancestral autónoma de El Barrio o La Toglla” (en adelante “La Toglla”).
1
2. El 15 de enero de 1923, mediante sentencia, se reconoció a La Toglla 551 hectáreas.
2
1 Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, ca usa
No. 17371-2018-00920, foja 25.
2 Jaime Augusto Paucar, presidente de la comunidad ancestral La Toglla, a la fecha de la presentación de
la demanda de acción de protección, argumentó que “[e]l 15 de en ero de 1923, mediante sentencia, el
Alcalde Tercero Cantonal Antonio J. Quevedo de Quito, reconoció a todos los miembros de la
Comunidad La Toglla 551 hectáreas…”. Anexó de la referida sentencia. Unidad Judicial de Trabajo con
sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, causa No. 17371-2018-00920, foja 25.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de las sentencias relacionadas a la comunidad ancestral La
Toglla, en una demanda de acción de protección por vulneración al derecho a la
motivación. Además, por cumplir los requisitos, hace mérito y declara la violación a
derechos colectivos derivados del derecho a la autodeterminación.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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email: comunicacion@cce.gob.ec
3. En 1937 se expidió la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (“Ley de
Comunas”), que consideró a los pueblos indígenas como comunas y reguló sus formas
de organización.
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4. El 21 de septiembre de 1938, el Ministerio de Previsión Social cuyas atribuciones
ahora son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (“MAG”) otorgó
personería jurídica a la comuna “La Toglla”.
4
5. El 1 de mayo de 2003, la asamblea general de la comuna La Toglla ratificó que
tienen propiedad de sus tierras comunitarias.
6. El 25 de marzo de 2004, la Comunidad La “Toglla” en asamblea general aprobó su
estatuto, reafirmó su identidad y territorio ancestral, organizó el cabildo y la forma de
designación de autoridades.
7. El 18 de diciembre de 2004, la asamblea general de la comunidad ancestral La Toglla
aprobó la gestión del consejo de gobierno vigente a la época y resolvió solicitar al
Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador
(“CODENPE”), entidad competente al momento, el registro de la nómina de la directiva
y el estatuto de la comunidad.
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8. El 28 de enero de 2005, el CODENPE registró la nómina de la directiva y el estatuto
de la comunidad ancestral La Toglla, y puso en conocimiento del MAG “para que sea
eliminado el nombre de la comuna El Barrio o La Toglla registrada en el archivo de
esa entidad.
6
9. El 4 de diciembre de 2017, el MAG solicitó al Teniente Político que participe en las
elecciones de La Toglla.
7
3
Ley de Organización y Régimen de las Comunas, artículo 1 “Todo poblado que no tenga categoría de
Parroquia, que exista en la actualidad o que se estableciere en el fututo, y que es conocido con el nombre
de Caserío, Anejo, Barrio, Partido, Comunidad, Parcialidad, o cualquier otra designación, llevará el
nombre de “Comuna”, a más de nombre propio con el que ha existido o se fundare”.
4
El 21 de septiembre de 1938, el Ministerio de Previsión Social (actual Ministerio de Agricultu ra y
Ganadería), mediante Acuerdo Ministerial No. 194 otorgó personería jurídica a la comuna “El Barrio o La
Toglla”. Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de
Quito, juicio No. 17371- 2018- 00920, foja 17.
5
Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, juicio
No. 17371- 2018- 00920, foja 11.
6
Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, juicio
No. 17371- 2018- 00920, foja 11v.
7
El MAG requirió al Teniente Político de la parroquia Guangopolo que participe “en el proceso
eleccionario de la Comuna…el día sábado 09 de diciembre de 2017…dando cumplimiento a los
dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas, que textualmente dice…’El día
de la elección constituidos los concurrentes, cualquiera que sea su número, en asamblea general,
presididos por el Teniente Político de la parroquia, un miembro del cabildo y un ciudadano elegido por
este, los hombres y mujeres mayores de edad votarán para elegir el cabildo…”. Unidad Judicial de
Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, causa No. 17371 -2018-
00920, foja 3.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ba nco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
10. El 13 de marzo de 2018, La Toglla presentó una demanda de acción de protección
en contra del MAG.8 Solicitó que se declare la vulneración de varios derechos
colectivos y se repare a La Toglla.
11. El 4 de abril de 2018, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia
Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito (“la Unidad Judicial”) rechazó la demanda
presentada. La Toglla apeló.
12. El 24 de mayo de 2018, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha (“la Corte Provincial”) confirmó la sentencia.
13. El 21 de junio 2018, La Toglla presentó una demanda de acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia del 4 de abril de 2018 dictada por la Unidad
Judicial y de la sentencia del 24 de mayo de 2018 dictada por la Corte Provincial.
14. El 30 de mayo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la demanda.
15. El 28 de abril de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el tratamiento
prioritario de la causa por considerar que podría interrumpir presuntas violaciones y
para resolver asuntos de trascendencia constitucional por los derechos demandados.
16. El 4 de mayo de 2021, el juez Ramiro Avila Santamaría avocó conocimiento de la
causa, solicitó informes motivados a la Unidad Judicial y a la Corte Provincial, convocó
a las partes procesales y a los terceros con interés a la audiencia pública. Ni la Unidad
Judicial ni la Corte Provincial presentaron los informes requeridos.
17. El 18 de mayo de 2021, tuvo lugar la audiencia pública.9
8 La Toglla argumentó que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, no ha dado cumplimiento a lo
ordenado por el CODENPE…es decir no ha remitido el expediente de la Comunidad La Toglla al
CODENPE…Este hecho es aprovechado por extraños a la comunidad que han encontrado como aliados
a una familia de la comunidad y de esta forma aprovecharse de las tierra comunitarias y ello provoca
enfrentamientos…el MAG no solo incumplió con el mandado del CODENPE…Además en franca
violación a los derechos constitucionales interviene en la comunidad La Toglla, realiza acciones que
provocan enfrentamiento e incluso reconoce como autoridad de la comunidad a personas que no los
son…”. Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito,
juicio No. 17371- 2018- 00920, foja. 26v.
9 Comparecieron los legitimados activos: Nanci Aidita Simba Chalco, presidenta del Gobierno
Comunitario de la Comunidad Territorial Ancestral Autónoma de El Barrio o La Toglla; y su abogado
Raúl Llasag Hernández; los terceros interesados: por parte d el Ministerio de Agricultura y Ganadería los
abogados William Germán Castellano Chiriboga y Edison Alejandro Reyes Sánchez; los amicus curiae:
Raquel Irigoyen Fajardo en representación del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, Jaime
Augusto Paucar por sus propios derechos y en calidad de ex presidente del Consejo de Gobierno de La
Toglla de la Parroquia de Guangopolo; Darío Javier Iza Pilaquinga, dirigente y ex presidente del consejo
de gobierno comunitario de La Toglla; Gloria Holguín Reyes, delegada del director ejecutivo y
representante legal de la Fundación “FIAN Ecuador”; Roberto Augusto Veloz Navas y Edgar William
Guatemal Campues, delegados provinciales de Pichincha de la Defensoría del Pueblo; José Pablo Bravo

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