Resoluciones. 178-2017 Acéptese Impugnación Presentada Por El Señor Bayron Orlando Rivera Cedeño En Contra De La Postulante Doctora Narcisa Tomasa Fernández Velásquez

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 20 de octubre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 104 – Suplemento
Que, al tratarse la presente impugnación sobre un tema
eminentemente jurisdiccional, existe norma expresa
que prescribe que las actuaciones de un juez dentro
de un proceso sólo pueden ser revisadas a través de los
mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios,
establecidos en la ley.
Que, mediante Memorandos CJ-DNTH-SA-2017-4889,
de 26 de septiembre de 2017; y, su alcance de 29 de
septiembre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy
Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano,
pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el
informe técnico DNTH-SA-2017-487 de 29 de septiembre
de 2017, referente a la impugnación presentada por el
ingeniero Mariano Patricio Aguirre Proaño, en contra
de la postulante doctora Marcia Ada Flores Benalcázar,
en el cual recomendó: “En virtud de lo expuesto y del
análisis efectuado en el presente, se recomienda no
aceptar la impugnación presentada en contra de la
doctora Marcia Ada Flores Benalcázar en el concurso
público de méritos y oposición, impugnación ciudadana
y control social para la renovación parcial de la Corte
Nacional de Justica, por tratarse de un tema netamente
jurisdiccional de conformidad con el artículo 123 incisos
segundo y tercero que manif‌i estan: “Ninguna autoridad
pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios
del Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las
funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de
sus decisiones y en la elaboración de sus providencias.
Los reclamos de los litigantes por las actuaciones
jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación
y resolución de las causas, no podrán utilizarse como
mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamante,
y se adoptarán las medidas necesarias para evitarlo.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los
Memorandos CJ-DG-2017-4648, de 28 de septiembre de
2017; y, su alcance de 29 de septiembre de 2017, suscritos
por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite los memorandos CJ-DNJ-SNA-2017-1151, de 27
de septiembre de 2017 y su alcance de 29 de septiembre de
2017, suscritos por la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene
el proyecto de resolución para: …“las impugnaciones
presentadas en contra de los postulantes para la
renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,
RESUELVE:
DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA
POR EL INGENIERO MARIANO PATRICIO
AGUIRRE PROAÑO EN CONTRA DE LA
POSTULANTE DOCTORA MARCIA ADA FLORES
BENALCÁZAR
Artículo 1.- Acoger el informe técnico DNTH-
SA-487-2017 de 29 de septiembre de 2017, suscrito por
la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de
Talento Humano.
Artículo 2.- Desestimar la impugnación ciudadana
presentada por el ingeniero Mariano Patricio Aguirre
en contra de la postulante doctora Marcia Ada Flores
Benalcázar.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección General del Consejo
de la Judicatura, realizar la notif‌i cación correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará,
en el ámbito de sus competencias a la Dirección General y
a la Dirección Nacional de Talento Humano, del Consejo
de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de
septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintinueve de septiembre de
dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 178-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine
la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas,
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas…”;
Que, el primer inciso del artículo 182 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional
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