Sentencias. 179-17-EP/21 En el Caso No. 179-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 179-17-EP

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 179-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021
CASO No. 179-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la sentencia que resolvió el recurso de apelación y
del auto de inadmisión del recurso de casación, dentro de un juicio laboral por el pago
de haberes e indemnizaciones laborales. El derecho examinado es el debido proceso en
las garantías del juez competente y de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 29 de mayo de 2015, Claudio Clodoveo Quezada presentó una demanda laboral
por el pago de haberes e indemnizaciones laborales, en contra del Ministerio de
Educación del Ecuador, representado por Augusto Espinoza Andrade; de la
Dirección Distrital 07 D01 de Educación de Chilla, Guabo y Pasaje, representada
por Ángel Alexander Uzho Pacheco; el Director de la escuela “Juan Montalvo”,
Samuel Alberto Cofre Medina; y, el Director Regional 1 de la Procuraduría General
del Estado, Francisco Xavier Falquez Cobo. El actor fijó como cuantía la suma de
USD $70,000.00.
1
2. El 11 de mayo de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Pasaje dictó sentencia en la que declaró sin lugar la demanda planteada, dejando a
salvo los derechos de los accionantes.
2
Inconforme con este pronunciamiento, el
actor interpuso el recurso de apelación.
1
El proceso fue signado con el No. 07334-2015-00456.
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La jueza de primer nivel consideró que no era competente para conocer la causa mientras no se le
reconozca al accionante su derecho de trabajador y se le extienda el respectivo cambio de régimen
laboral, “Si bien es verdad qu e Claudio Clodoveo Quezada, mientras mantuvo relación de dependencia
en la Escuela Fiscal Mixta Juan Montalvo, ejercía actividades propias de un trabajador, por ende nunca
debió sujetarse a la LOSCA, sino al Código del Trabajo, se debió ejercer oportunamente su cambio de
denominación conforme a la Resolución N° MRL-FL-2010-000118 de fecha 6 de abril del 2010,
resolución en la que se dispone el cambio de régimen laboral de los conserjes, auxiliares de servicios,
choferes, guardias, personal de limpieza y mensajeros del régimen d e la LOSCA al Código del Trabajo,
sin embargo ese cambio de régimen para el accionante no existe o no obra del expediente, motivo por el
cual mientras no se emita el correspondiente acto administrativo que genere un hecho administrativo, se
le debe considerar como servidor público amparado a la LOSCA…”.

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