Acuerdos. 18 103 Distribúyese el contingente anual de trece mil toneladas métricas (13.000 TM) para importación de algodón sin cardar ni peinar

Número de Boletín298
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
28 – Viernes 3 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 298
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 10 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 18 103
Eva García Fabre
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Carta Magna dispone
que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, el inciso segundo al artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que: “Los Ministros de Estado dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con lias leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado”;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX)
en sesión del 14 de junio de 2018 adoptó la Resolución
No. 009-2018, mediante la cual se otorga un diferimiento
temporal a 0% para la importación de algodón sin cardar
ni peinar clasif‌i cado en las subpartidas arancelarias
5201.00.10.00; 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y
5201.00.90.00, para un contingente de 13.000 TM por
tres (3) años, para las personas jurídicas af‌i liadas a la
Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE);
y, de 1000 TM para aquellas no af‌i liadas a dicho gremio,
para los años f‌i scales 2018, 2019 y 2020.
Que, en su Artículo 2, la mencionada Resolución
resuelve: Encomendar al Ministerio de Industrias y
Productividad (MIPRO), la distribución del contingente
a los benef‌i ciarios, emitir los requisitos y disposiciones
que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y
evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.
Que, mediante Informe Técnico No. CGSP-DFC-2018-
JUR-001, la Coordinación General de Servicios para la
Producción, en aplicación de la Resolución No 009-2018
del COMEX, recomienda la distribución del contingente de
importación, así como la delegación de los procedimientos
de control de los requisitos que debe cumplir la industria
textil benef‌i ciaria, en los términos dispuestos en el Art. 2
de la Resolución No. 009-2018.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el señor Presidente de la República designó a la
economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias
y Productividad;
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren el artículo 154
de la Constitución de la República, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008 y del artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administración de
la Función Ejecutiva publicado en el Registro Of‌i cial No.
536 de 18 de marzo de 2002, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No.1588, publicado en el registro Of‌i cial No.
525 de 10 de febrero de 2009, la infrascrita Ministra de
Industrias y Productividad.
Acuerda:
Artículo 1.- Distribuir el contingente anual de trece mil
toneladas métricas (13.000 TM) para importación de
algodón sin cardar ni peinar clasif‌i cado en las subpartidas
arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00
y 5201.00.90.00, con arancel del 0%, para las empresas
af‌i liadas a la Asociación de Industriales Textiles del
Ecuador (AITE); y, de 1000 TM para aquellas no af‌i liadas
a dicho gremio, de conformidad con lo establecido en el
Anexo 1 de la presente Resolución.
La presente distribución del contingente regirá para los
años 2018, 2019 y 2020, conforme lo dispone el Art. 1 de
la Resolución 009-2018 del Comité de Comercio Exterior
(COMEX). En caso de sobrepasar el contingente señalado
para cada empresa, deberán pagar la tarifa arancelaria
vigente.
Artículo 2.- Delegar a la Coordinación General de
Servicios para la Producción del Ministerio de Industrias
y Productividad, emitir las resoluciones que establezcan
los requisitos y controles que fuesen necesarios para
la ejecución, seguimiento y evaluación de lo que se ha
encomendado al Ministerio de Industrias y Productividad
mediante Resolución No. 009-2018 del COMEX.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07
de junio de 2018.
f.) Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
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