Acuerdos. 18 132 Desígnese al Viceministro de Industrias y Productividad, como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional

Número de Boletín351
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Viernes 19 de octubre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 351
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo
75 dispone que, el o/a Ministro(a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que, el Ministro de Economía y Finanzas mediante
Resolución Ministerial No. 0101 de 31 de agosto de
2018, resolvió: “Autorizar la contratación y aprobar
los términos y condiciones f‌i nancieras del Contrato de
Préstamo a suscribirse entre la Muy Ilustre Municipalidad
de Guayaquil y la Corporación Andina de Fomento —
CAF, por un monto de hasta USD 49.000.000,00, con la
Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinado
a .f‌i nanciar parcialmente la ejecución del “Programa de
Oras Viales en Zonas Densamente Pobladas de la ciudad
de Guayaquil Fase IV”
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas y el
Acuerdo Ministerial No. 0105 de 31 de agosto de 2018.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Doctor José Sandoval Zambrano,
para que en su calidad de Embajador de la República
del Ecuador en la ciudad de Lima, República del Perú,
a nombre y en representación del Gobierno Nacional,
suscriba con la Corporación Andina de Fomento CAF,
el Contrato de Garantía en respaldo del Contrato de
Préstamo que suscribirán la Muy Ilustre Municipalidad de
Guayaquil con la referida Corporación Andina de Fomento
CAF, por un monto de hasta USD 49.000.000,00, con la
Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinados
a f‌i nanciar parcialmente la ejecución del “Programa de
Obras Viales en Zonas Densamente Pobladas de la ciudad
de Guayaquil Fase IV”.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 10 de septiembre de 2018.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
21 de septiembre de 2018.- f.) Director de Certif‌i cación
y Documentación Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
Foja.
No. 18 132
Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en
su Décima Sexta Disposición Transitoria, se señala:
“Sector Financiero Público: El Banco del Estado, El
Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de
acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente
de la República expida los correspondientes, decretos
ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las
entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las
autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las
disposiciones de este Código”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que:
“Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre
la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las
actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
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