Acuerdos. 18 133 Desígnese al Subsecretario de Desarrollo Territorial e Industrial, como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad, ante el Consejo de Educación Superior
Número de Boletín | 352 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Lunes 22 de octubre de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 352
3. Sara Jael Zurita Palma - Gerencia Logística
4. Shirley Lisbeth Cabrera Montenegro - Gerencia
Comercial
5. Glenda Mirella Calero Calderón - Gerencia de
Operaciones
6. Liliana Elizabeth Reyes Calderón - Gerencia de
Proyectos
7. Mariuxi Narcisa Campuzano Amaguaya - Dirección de
Estrategia
8. Yanira Caicedo Cedeño - Dirección de Talento
Humano.
9. Vanessa Alexandra Murillo Solano - Dirección
Jurídica.
10. Diego Isaías Ramos Gómez - Unidad de Seguridad y
Protección.
11. Cristhian Jonny Buestán Ávila - Unidad de Calidad.
SEGUNDO.- El Régimen de Fedatarios de -ASTINAVE
EP-, según el procedimiento normado en la citada ley,
tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Queda expresamente señalado que sin perjuicio
de las actividades, responsabilidades, tareas y
obligaciones diarias, los fedatarios administrativos
designados brindarán gratuitamente sus servicios a los
administrados.
2. El fedatario administrativo designado deberá
comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original
que le exhibe el administrado y la copia presentada, la
fi delidad del contenido de esta última para su empleo
en los procedimientos de ASTINAVE EP, cuando en
la actuación administrativa sea exigida la agregación
de los documentos o el administrado desee agregarlos
como prueba. A tal efecto, sentará la razón respectiva
de que la(s) copia(s) presentada(s) corresponde(n) al
original que le ha sido presentado.
3. El fedatario designado en caso de complejidad
derivada del cúmulo o de la naturaleza de los
documentos a autenticar, consultará al administrado
sobre la posibilidad de retener los originales, para lo
cual se expedirá una constancia de retención de los
documentos al administrado, por el término máximo
de dos días hábiles para certifi car las correspondientes
reproducciones. Cumplido este término, se devolverá al
administrado los originales referidos.
4. Las copias certifi cadas otorgadas por los fedatarios
administrativos designados tendrán plena validez y
efi cacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de
la Administración Pública Central e Institucional en
la que se certifi can. La copia de cualquier documento
público gozará de la misma validez y efi cacia que este,
siempre que exista constancia de que es auténtica.
5. Las administraciones no están autorizadas a
requerir a las personas interesadas la certifi cación
de los documentos aportados en el procedimiento
administrativo, salvo en los casos expresamente
determinados en el ordenamiento jurídico.
6. Prohíbase a los órganos de la administración pública
central, institucional, y entidades que dependan de la
función ejecutiva, exigir documentos o certifi cados
que producidos o se encuentren a cargo de las entidades
comprendidas dentro de este ámbito para la realización
de trámites o gestiones administrativas”.
TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
En la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 30 días de agosto
del 2018.
f.) Camilo Delgado Montenegro, Capitán de Navío-SP,
Gerente General de -ASTINAVE EP-.
ASTINAVE EP.- Fiel copia del original.- Fecha: 11 de
septiembre de 2018.- Hora: 11h00.- Firma: Ilegible.
No. 18/133
Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
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