Acuerdos. 18 135 Subróguese el cargo de Ministro, al Mgs. Diego Raúl Borja González, Subsecretario de Agroindustria y Procesamiento Acuícola

Número de Boletín352
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 22 de octubre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 352
No.18/135
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone “Subrogación.
Las competencias de un órgano administrativo pueden ser
ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia
del jerárquico superior. La subrogación únicamente se
aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
Que, mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero
de 1973, publicado en el Registro Of‌i cial No. 253, de 23
de febrero de 1973, se crea el Ministerio de Industrias,
Comercio e Integración;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1558 de 27 de
enero de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 525,
de 10 de febrero de 2009, el Presidente de la República
del Ecuador, modif‌i ca la denominación del Ministerio
de Industrias y Competitividad por el de Ministerio de
Industrias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1633 de 20 de
marzo de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No.
566, de 8 de abril del 2009, se modif‌i ca el nombre del
Ministerio, denominándolo “Ministerio de Industrias y
Productividad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No 321 de 6 de septiembre de 2018, el Presidente de la
República, encarga al Mgs. Pablo Campana Sáenz el
Ministerio de Industrias y Productividad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Industrias y Productividad, encargado
al Mgs. Diego Raúl Borja González, Subsecretario de
Agroindustria y Procesamiento Acuícola, desde el 23 hasta
el 30 de septiembre de 2018, inclusive.
Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs.
Diego Raúl Borja González, responsable por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs.
Diego Raúl Borja González, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica
la publicación del presente documento en el Registro
Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
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