Acuerdo 18 153 Deléguese al Viceministro de Industrias y Productividad para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado participe como delegado permanente ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX); y, como delegado alterno al Subsecretario de Industrias Intermedias y Finales

Fecha de disposición19 Noviembre 2018
Fecha de publicación19 Noviembre 2018
Número de Gaceta370
18 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 370
Que, analizado el informe citado en el considerando
anterior, la Subsecretaria del Sistema de la Calidad acoge
el mismo y señala que es necesario realizar una mejora
integral de la reglamentación técnica vigente en el Ecuador,
considerando que su propósito traerá benef‌i cios a todos
los actores del encadenamiento productivo, esto es, entes
reguladores, productores, importadores, comerciantes y
consumidores, con la f‌i nalidad de promover el crecimiento
económico del país garantizando productos e insumos
de calidad basados en normativa nacional, regional e
internacional.
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer a la Subsecretaría del Sistema de la
Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, en
coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización
-INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE,
realizar un análisis y mejora de los reglamentos técnicos
ecuatorianos RTE INEN; así como, de los Proyectos de
Reglamentos que se encuentren en etapa de notif‌i cación,
a f‌i n de determinar si cumplen con los legítimos objetivos
planteados al momento de su emisión.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial prevalecerá
y tendrá plena vigencia sobre cualquier otra norma dictada
anteriormente sobre la materia.
Disposición Transitoria Única.- Para el cumplimiento
del presente Acuerdo, se encarga a la Subsecretaría del
Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y
Productividad, al Servicio Ecuatoriano de Normalización
INEN y al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, que
en el término de hasta ciento veinte (120) días, contados a
partir de la suscripción del presente instrumento, realicen
todo el proceso de análisis y mejora de los reglamentos en
referencia.
Disposiciones Finales
Primera.- Notif‌i car a los interesados con un ejemplar
de este Acuerdo Ministerial, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 09 de octubre de 2018.
f.) Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Industrias
y Productividad, (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-
Firma: Ilegible.
No. 18 153
Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico
Comercio Exterior es el organismo que aprobará las políticas
públicas nacionales en materia de política comercial, será
un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público,
encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos
vinculados a esta materia, que se denominará Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que estará integrada, entre
otros miembros por el titular del Ministerio rector de la
Política Industrial o su delegado, mismo que deberá tener
por lo menos el rango de Subsecretario;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que:
“Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre
la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las
actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
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