Acuerdos. 18 165 Apruébese la revocatoria voluntaria solicitada por la Administradora Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales (EPMSA) de la Zona Franca del Antiguo Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito – AIMS
Número de Boletín | 374 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
14 – Viernes 23 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 374
Que, mediante Ofi cio S/N de 3 de marzo de 2017, la
señora Nancy Vallejo Schwarzenback, Gerente General
de FRIO Y EXPORTACION S.A., manifi esta su voluntad
de acogerse a la cancelación voluntaria como empresa
operadora de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional
Mariscal Sucre de Quito – Tababela, administrada por
la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE
SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE
ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES S.A.-
EPMSA.;
Que, mediante Ofi cio No. MIPRO-SDTI-2017-0017-OF
de 14 de marzo de 2017, la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial notifi có al señor Econ. Miguel
Fabricio Ruiz Martínez, Director General del Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador que la empresa FRIO
Y EXPORTACIÓN S.A., se encuentra en trámite de
cancelación voluntaria, con el fi n de que realice las gestiones
correspondientes para impedir futuras transacciones por
parte de la empresa usuaria en vías de cancelación;
Que, mediante Informe No. MIPRO-SDTI-2018-035-I
de 20 de julio de 2018, la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y
Productividad, certifi ca el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 95 y 96 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo
establecidos en el Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones, en concordancia a los artículos
del 81 al 83 del Manual de Procedimientos Operativos y
de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico
y Zonas Francas, sobre la cancelación voluntaria de la
empresa requirente;
Que, mediante memorando No. MIPRO-SDTI-2018-
0213-M de 13 de agosto de 2018, el Mgs. Ricardo
Zambrano, Subsecretario de Desarrollo Territorial
Industrial, solicita a la máxima autoridad del Ministerio de
Industrias y Productividad, se emita la resolución respectiva
para la cancelación voluntaria de la empresa operadora
FRIO Y EXPORTACIÓN S.A.; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en
la Disposición General Séptima contenida en el Decreto
Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de Diciembre de 2017
y el Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018,
Acuerdo:
Artículo 1.- APROBAR la cancelación voluntaria soli-
citada por la Empresa operadora, FRIO Y EXPORTACION
S. A. de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional
Mariscal Sucre de Quito – Tababela.
Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo
Ministerial a la Empresa FRIO Y EXPORTACIÓN S.A, a la
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS
AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y
REGÍMENES ESPECIALES S.A.- EPMSA.; y, al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado y fi rmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18
días del mes de octubre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Saenz, Ministro de Industrias y
Productividad, Encargado.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-
Firma: Ilegible.
No. 18 165
Mgs. Pablo Campana Saenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, Encargado
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Constitución de la República, “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los
benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en
la generación de trabajo digno y estable”;
Que, con la promulgación del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Registro Ofi cial No. 351 de fecha 29 de diciembre
de 2010, se crean las Zonas Especiales de Desarrollo
Económico (ZEDE), como destinos aduaneros establecidos
en espacios delimitados del territorio nacional para que
se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se
detallan en la ley;
Que, al tenor del artículo 39 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que en
la parte pertinente dice: “Para efectuar la supervisión
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