Dictámenes y sentencias. 18-18-IS/21 En el Caso N° 18-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencia signada con el N° 18-18-IS

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 220 - Registro Ocial
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Sentencia No. 18-18-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 18-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte verifica el cumplimiento de la sentencia de acción extraordinaria de
protección No. 081-16-SEP-CC, emitida en el marco de un proceso de indemnización
por error judicial. Tras constatar que fue integralmente cumplida, se desestima la
acción.
I. Antecedentes
Proceso de acción extraordinaria de protección
1. El 02 de diciembre de 2009, Carlos Julio Emanuel Morán presentó una demanda de
indemnización por error judicial en contra del presidente del Consejo de la
Judicatura, con una cuantía de $ 8’000.000,00
1
. El proceso fue signado con el No.
904-2009-2
2
.
2. Mediante auto de 17 de diciembre de 2009, el Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Administrativo de Guayaquil (“Tribunal Distrital”) se inhibió de
conocer la causa, por considerar que la “acción por error judicial está atribuida
[…] en forma exclusiva y excluyente a las Salas de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Provincial”.
3. De esta decisión, Carlos Julio Emanuel Morán solicitó revocatoria, misma que fue
negada por el Tribunal Distrital el 20 de enero de 2010.
4. El 22 de febrero de 2010, Carlos Julio Emanuel Morán interpuso acción
extraordinaria de protección en contra de los autos de 17 de diciembre de 2009 y 20
1
El alegado error judicial se refería al proceso en el que Carlos Julio E manuel Morán, siendo Ministro de
Economía y Finanzas, fue acusado como presunto encubridor del delito de falsificación de d ocumentos,
tipificado en el artículo 338 del Código Penal. Alegó que el 20 de diciembre de 2002, el presidente de la
Corte Suprema de Justicia dictó auto de llamamiento a juicio en su contra, a pesar de que la Fiscalía
General del Estado se había abstenido de acusarlo. En tal virtud, e n sentencia de 18 de septiembre de
2008, la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo absolvió. En su demanda, señaló la
casilla judicial No. 36 del Palacio de Justicia de Guayaquil y nombró como abogados de fensores a José
Alvear Icaza y Fernando Acosta Coloma (fs. 286 del expediente de instancia).
2
La causa fue posteriormente signada con el No. 09801-2009-0904.
Sentencia No. 18-18-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José T amayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 18-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte verifica el cumplimiento de la sentencia de acción extraordinaria de
protección No. 081-16-SEP-CC, emitida en el marco de un proceso de indemnización
por error judicial. Tras constatar que fue integralmente cumplida, se desestima la
acción.
I. Antecedentes
Proceso de acción extraordinaria de protección
1. El 02 de diciembre de 2009, Carlos Julio Emanuel Morán presentó una demanda de
indemnización por error judicial en contra del presidente del Consejo de la
Judicatura, con una cuantía de $ 8’000.000,001. El proceso fue signado con el No.
904-2009-22.
2. Mediante auto de 17 de diciembre de 2009, el Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Administrativo de Guayaquil (“Tribunal Distrital”) se inhibió de
conocer la causa, por considerar que la “acción por error judicial está atribuida
[…] en forma exclusiva y excluyente a las Salas de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Provincial”.
3. De esta decisión, Carlos Julio Emanuel Morán solicitó revocatoria, misma que fue
negada por el Tribunal Distrital el 20 de enero de 2010.
4. El 22 de febrero de 2010, Carlos Julio Emanuel Morán interpuso acción
extraordinaria de protección en contra de los autos de 17 de diciembre de 2009 y 20
1 El alegado error judicial se refería al proceso en el que Carlos Julio Emanuel Morán, siendo Ministro de
Economía y Finanzas, fue acusado como presunto encubridor del delito de falsificación de documentos,
tipificado en el artículo 338 del Código Penal. Alegó que el 20 de diciembre de 2002, el presidente de la
Corte Suprema de Justicia dictó auto de llamamiento a juicio en su contra, a pesar de que la Fiscalía
General del Estado se había abstenido de acusarlo. En tal virtud, e n sentencia de 18 de septiembre de
2008, la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo absolvió. En su demanda, señaló la
casilla judicial No. 36 del Palacio de Justicia de Guayaquil y nombró como abogados de fensores a José
Alvear Icaza y Fernando Acosta Coloma (fs. 286 del expediente de instancia).
2 La causa fue posteriormente signada con el No. 09801-2009-0904.

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