Sentencias. 18-19-IS/22 En el Caso No. 18-19-IS Rechácese por improcedente la acción de incumplimiento identificada con el N° 18-19-IS

Número de Boletín156
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 156 - Registro Ocial
71
Lunes 9 de enero de 2023
Sentencia No. 18-19-IS/22
Juez ponente: Alí Lozad a Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 18-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 18-19-IS/22
Tema: La Corte rechaza por improcedente la acción de incumplimiento en contra de
dos autos resolutorios emitidos dentro una de acción de medidas cautelares autónomas,
por no ser objeto de esta acción.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 4 de marzo de 2011, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, a nombre de los
ciudadanos y moradores de las comunidades pertenecientes a los cantones Eloy Alfaro
y San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas, presentó una acción constitucional de
medidas cautelares autónomas
1
en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón San Lorenzo, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Eloy Alfaro, el entonces Ministerio de Recursos Naturales No Renovables y el
Ministerio de Salud Pública. Mediante dicha acción se pretendió que se dicten las
siguientes medidas cautelares:
Primero.- Con el carácter de urgente se ordene al Gobierno Municipal Autónomo del
Cantón San Lorenzo y al Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Eloy Alfaro, que como
medidas cautelares procedan de forma inmediata y urgente en su respectiva jurisdicción
con la provisión de agua potable a los moradores de las comunidades de: Cantón Eloy
Alfaro: Comunidad de Juan Montalvo, Aquí me Quedo, Boca de Sapayito, Trinidad,
Chapilita, Atahualpa, Santa María de los Cayapas, San José de cayapas [sic], La
Herradura, El Rosario, Naranjito, Luz del Carmen, Playa Grande, San Antonio, Pichiyacu,
Chachis, Pichiyacu Negro, Biguare, El Eden [sic], San Francisco del Cayapa, San Agustín,
Patere, La Concordia, naranjal [sic], Santa Rosa de los Éperas, el Reposo, Punta de
Piedra, Lumber, Borbón, Bella Aurora, Boca de María, San Agustín, Maldonado, Colon
Eloy del María, San Antonio, Valdes, Vuavinero, Nueva Esperanza, San José Tagua,
Tachina, Nueva Unión, Las Antonias, Selva Alegre, Chapilito, Picadero; Chanusal, Palma
Real, Playa Nueva, Angostura, Luis Vargas Torres (Playa de oro [sic]), Timbiré y del
Cantón San Lorenzo con [sic] son: Concepción, Rocafuerte del Santiago, La Peña, El
Porvenir, Guayabal, Sapote, Palay Tigre, 5 de junio, Huimbi, Huimbicito, Nueva
Esperanza, Chillavi del Agua, La Boca, Guabina, Chillavi de Tierra, San Javier de
Cachaví, Urbina, Los Ajos, San José de Cachaví, El Progreso, San José, Ventanas, El
Dorado, El Placer, Alto Tambo, Durango, valle [sic] de la Virgen, Minas Viejas, San
Francisco de Bogotá, Santa Rita [sic] Barón de Carondelet, la Ceiba, Ricaurte, Calderón,
1 Esta acción fue identificada con el N.° 08265-2011-0058.
Edición Constitucional Nº 156 - Registro Ocial
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Lunes 9 de enero de 2023
Sentencia No. 18-19-IS/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Parroquia San Javier Casa de los Pobres y Recinto la Y; respectivamente. Para lo cual
deberán realizar las acciones afirmativas que sean necesarias a fin de garantizar que las
comunidades mencionadas anteriormente tengan acceso real al agua potable. Incluyendo
la posibilidad de dotar de agua potable a través de tanqueros u otros medios que estén al
alcance y que responda a la realidad geográfica de la zona. Segundo.- Ordenar al
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables suspenda provisionalmente la ejecución
de las actividades mineras en los lugares afluentes a la cuenca de los ríos antes
mencionados, que cuenten con autorización de dicho Ministerio hasta que el Ministerio
del Ambiente, la Secretaria Nacional de Agua y la Secretaria Nacional de Riesgos y
Desastres realicen una evaluación ambiental que garantice que dichas actividades no
afecten el ecosistema y las fuentes de agua. Así mismo se servirá ordenar al Ministerio de
Recursos Naturales no Renovables la realización de operativos para erradicar la minería
informal contaminante en el sector [sic]. Para ambos propósitos se deberá contar de ser
necesario con la Fuerza Pública. Tercero.- Ordenar al Ministerio de Salud Pública, la
realización de un diagnostico [sic] urgente a la salud de las personas que habitan en las
comunidades afectadas y de obtenerse una [sic] resultado que demuestre aspectos
negativos de la salud, se disponga la atención médica inmediata a las personas que lo
requieran.
2. Mediante auto resolutorio de 24 de marzo de 2011, el titular del Juzgado Sexto de
Garantías Penales de San Lorenzo, concedió las medidas cautelares, en los siguientes
términos:
Primero.- Que el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, en el ámbito de su
competencia suspenda provisionalmente cualquier autorización para la operación de toda
actividad minera en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la Provincia de
Esmeraldas. Segundo.- Que el Ministerio del Ambiente en común con la Secretaría
Nacional del Agua y la Secretaría Nacional de Riesgo, dentro del ámbito de sus
competencias, realicen una evaluación ambiental dirigida a determinar en términos
interinstitucionales el grado de afectación que se estaría generando debido a la
explotación minera en los ríos, sus afluentes y esteros mencionados dentro de este proceso;
así como la determinación de directrices que establezcan los estándares que debe cumplir
la actividad minera para que no afecte las fuentes de agua y los ecosistemas de la región.
Por tratarse de un asunto de alta complejidad técnica se dispone que dicho informe se
entregue en esta judicatura en el plazo de 90 días, que correrán a partir de la respectiva
notificación. Tercero.- Se dispone que el señor Ministro de Salud Pública a través de la
Dirección Provincial de Salud ordene el envío inmediato de brigadas médicas hasta las
zonas afectadas por la contaminación minera generada en los Cantones San Lorenzo y
Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, con la finalidad de que se haga un diagnóstico
rápido del estado de salud de los miembros de las comunidades mencionadas en este
proceso constitucional y se disponga la intervención de salud adecuada al mencionado
diagnóstico. El mismo que deberá presentar en el plazo de 90 días. Cuarto.- Se dispone
que los Gobiernos Municipales de los Cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, procedan de
manera urgente e inmediata con la dotación de agua para las comunidades afectadas por
la contaminación, para lo cual contarán con la cooperación de la Marina, los Respectivos
[sic] Cuerpos de Bomberos de cada Cantón, así como del Apoyo de la Fuerza Pública y
Fuerzas Armadas; para el efecto se contará con la participación de las comunidades
afectadas. En un plazo no menor de 30 días informarán sobre el cumplimiento de esta
disposición judicial. Quinto.- Se ordena la total y absoluta paralización de la actividad
minera ilegal, que se ha venido dando en los Cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de

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