Acuerdos. 18 191 Desígnese a la señorita Andrea Estefania Montesdeoca Castillo, funcionaria de la Subsecretaría de Mipymes y Artesanías, como delegada del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual ICCA

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
12 – Miércoles 26 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 394
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los doce
días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y
Productividad, (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de noviembre de
2018.- Firma: Ilegible.
No. 18 191
Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley
Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Of‌i cial Nro.
913 de 30 de diciembre de 2016, dispone: “En el plazo de
120 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el
Consejo Nacional de Cinematografía creado por la Ley de
Fomento del Cine Nacional se transformará en el Instituto
de Cine y Creación Audiovisual”;
Que, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento
a la Ley Orgánica de Cultura, publicado en el Suplemento
al Registro Of‌i cial Nro. 8 del 6 de junio de 2017, el
Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual
estará conformado, entre otros, por el Ministro de Industrias
y Productividad o su delegado;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y
Productividad encargado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el
Decreto Ejecutivo No. 491,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la señorita Andrea Estefania
Montesdeoca Castillo, funcionaria de la Subsecretaria de
Mipymes y Artesanías, como delegada del Ministro de
Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio
del Instituto de Cine y Creación Audiovisual ICCA
Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos
realizados en el ejercicio de la presente delegación;
debiendo informar de manera periódica a la máxima
autoridad de esta Cartera de Estado.
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