Resoluciones. 18 194 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Obligatorio La Modifi Catoria 3 Del: Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 043 (2R) “vehículos De Transporte Público De Pasajeros Intrarregional, Interprovincial E Intraprovincial”

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
34 – Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 276
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 194
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inver-
siones, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las
actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con
la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que mediante Resolución No. 15 211 del 11 de junio
de 2015, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 539
del 09 de julio de 2015, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) “Vehículos de transporte
público de pasajeros intrarregional, interprovincial e
intraprovincial”, la misma que entró en vigencia el 09 de
julio de 2015;
Que mediante Resolución No. 15 389 del 26 de noviembre
de 2015, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 656 del
24 de diciembre de 2015, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio la Modif‌i catoria 1 de la Segunda Revisión
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043
(2R) “Vehículos de transporte público de pasajeros
intrarregional, interprovincial e intraprovincial”, la misma
que entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015;
Que mediante Resolución No. 18 038 del 25 de enero
de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial la Modif‌i catoria 2 de la Segunda
Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
043 (2R) “Vehículos de transporte público de pasajeros
intraregional, interprovincial e intraprovincial”, la misma
que entró en vigencia el 25 de enero de 2018;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de
acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15,
literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y
siguiendo el trámite reglamentario establecido en el
Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde
manif‌i esta que: “La reglamentación técnica comprende
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos necesarios para precautelar los objetivos
relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la
protección del consumidor contra prácticas engañosas”
ha formulado la Modif‌i catoria 3 al Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) “Vehículos de transporte
público de pasajeros intrarregional, interprovincial e
intraprovincial”;
Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la
Matriz de Revisión No. REG-0265 de fecha 04 de junio de
2018, se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de
la modif‌i catoria 2 del reglamento materia de esta resolución,
el cual recomienda aprobar y of‌i cializar con el carácter de
Obligatorio la Modif‌i catoria 3 del Reglamento Técnico
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