Resoluciones. 18 195 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Obligatorio La Modifi Catoria 2 Del: Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 041 (2R) “vehículos De Transporte Comercial De Pasajeros Escolar E Institucional”

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
36 – Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 276
LO CERTIFICO
Quito, D.M., 11 de junio de 2018.
f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -
Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y
Productividad.
OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría
General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se
responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos
presentados para la certif‌i cación, por parte de las Unidades
que lo custodian. Y que puedan inducir al error o
equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento
que se pueda hacer de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 195
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de
2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 de 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 13 097 del 08 de junio de
2013, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 11 del 10 de
junio de 2013, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 041 (2R) “Vehículos de transporte escolar”, la
misma que entró en vigencia el 10 de junio de 2013;
Que mediante Resolución No. 18 039 del 25 de enero de
2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial la Modif‌i catoria 1 de la Segunda Revisión
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R)
“Vehículos de transporte comercial de pasajeros escolar
e institucional”, la misma que entró en vigencia el 25 de
enero de 2018;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de
acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15,
literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y
siguiendo el trámite reglamentario establecido en el
Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde
manif‌i esta que: “La reglamentación técnica comprende la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos
necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente y la protección del
mid
stitució
tienen d
calidad
ón prec
s”
;
Adhesión de la
e pub
nsiderando
ad con lo dispuesto
ón de la República
derecho a dispone
d y a elegirlos con libertad
cisa y no engañosa so
n de la República del Ecuad
ii
to en
ca del E
ner de bienes
a elegirlos con liberta
sa y no engaños
E LA C
Con
dad
ón
de
d y a elegirlos con libertad, as
recisa y no engañosa sobre su co
Artícul
ador
Q
201
j
,
“La
ervicios
como a
s
m
la
RTE
mis
io d
Segu
N
de 2
da
omul
13,
te Reso
gada e
olució
;
nto d
e ince
de la
ón
ntivar
c
l c
y san
l
o
201
R
med
que e
v
(2
04
ntró e
ión
d
R)
“V
cializó
el R
No.
egistro
con
13 097
O
a la
stodian
ión, así
a hacer
stión
de Industrias
veracidad y estad
a certif‌i cación, por pa
n. Y que puedan
como tampoco el u
r de los documentos certif‌i ca
o d
parte
n inducir
l uso doloso o
e los documentos certif‌i
Gest
io de
la ve
la c
an.
c
er de los documentos certif‌i cado
ida
docum
las Unid
al er
no se
mentos
ría
Qu
Sup
rror
dulento
o
d
publi
07, re
digo O
me
for
rg
ian
nto d
mad
nte
l Reg
io
Ley
;
iembr
ec
y aplica
os de
e la
ación
2003 d
“Dir
y en
ici
la Cali
co d
o en
embre
lidad
ico
en el Re
de
de la P
gi
tro Of‌i
a Noven
rod
o. 20
f‌i cial N
D
007-76,
No
xo 3 d
nducta p
ón 376 de 1995 de la
Andina creó el
“Sistem
creditación, En
s y Metrolog
ulio de
n cue
tadas por el
o de la OMC;
el Acuerdo OTC, es
para la elaboración
376 de 1995 de la Comisió
a creó el
“Sistema Andino
ón, Ensayos, Certif‌i cació
dif‌i
establece
ón, adopción
r en
doptad
cio d
de
p
76 de 1995 de la Comi
l
“S
Obs
Cód
áculos
y
Que
acu
digo d
licación
e
R
it
de l
Refo
d
eral
C
do
) de
ervic
a las
l
icio Ec
f
rma
an
liza
o de N
ación
O
stitúyan
Nor
cial N
nse l
vo No. 3
No.
de
sigu
Art
merc
lemen
end
atori
io e I
dad,
a del
y N
eform
C
ones de
o. 200
no de
eterm
Norm

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR