Resoluciones. 18 196 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Obligatorio La Modifi Catoria 4 Del: Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 038 (2R) “vehículos De Transporte Público De Pasajeros Intracantonal”

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
38 – Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 276
Fojas de la 1-4 copias certif‌i cadas
Documentación que ha sido cotejada con su expediente
presentado como original y reposa en la Dirección
Administrativa - Gestión Interna de Secretaría General
a la que me remito en caso de ser necesario.
LO CERTIFICO
Quito, D.M., 11 de junio de 2018.
f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General –
Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y
Productividad.
OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría
General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se
responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos
presentados para la certif‌i cación, por parte de las Unidades
que lo custodian. Y que puedan inducir al error o
equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento
que se pueda hacer de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 196
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 de 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 133-2010 del 30 de noviembre
de 2010, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 350 del
28 de diciembre de 2010, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) “Bus urbano”, la misma
que entró en vigencia el 28 de diciembre de 2010;
Que mediante Resolución No. 13 093 del 30 de abril de
2013, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 7 del 04 de
junio de 2013, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Modif‌i catoria 1 de la Segunda Revisión del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) “Bus urbano”,
la misma que entró en vigencia el 04 de junio de 2013;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que mediante Resolución No. 16 360 del 02 de septiembre
de 2016, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 859 del
11 de octubre de 2016, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio la Modif‌i catoria 2 de la Segunda Revisión
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R)
“Bus urbano”, la misma que entró en vigencia el 02 de
septiembre de 2016;
Que mediante Resolución No. 18 040 del 25 de enero
de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en
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