Acuerdos. 18 209 Desígnense funciones al Subsecretario de Industrias Intermedias Finales

Número de Boletín387
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 13 de diciembre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 387
No. 18 209
Yuri Parreño Rodríguez
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, SUBROGANTE
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, el literal b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
400, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 299 de 29 de
julio de 2014, reformado con Decreto Ejecutivo No. 64
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 36 de
14 de julio de 2017, dispone que el Consejo Nacional
de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de
Uso y Consumo Humano se conforma, entre otros, por
el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado
permanente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y
Productividad encargado.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 187 de 6 de
noviembre de 2018, el señor Pablo Campana Sáenz,
Ministro de Industrias y Productividad, encargado, dispuso
la subrogación de sus funciones al Mgs. Yuri Parreño
Rodríguez, Viceministro de Industrias y Productividad,
del 13 hasta el 18 de noviembre de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y,
el Acuerdo Ministerial No. 18 187,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Industrias
Intermedias y Finales, como delegado permanente por
parte del Ministerio de Industrias y Productividad, ante
el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de
Medicamentos de Uso y Consumo Humano.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo
informar de manera periódica a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la ley a la máxima
autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad,
puesto, que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá
intervenir en cualquiera de los actos materia del presente
Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas
en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en el presente.
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