Acuerdos. 18-224 Fíjense las cuotas de importación de las sustancias hidroclorofl uorocarbonadas HCFC, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019

Número de Boletín406
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
12 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 406
Que por disposición del señor Ministro de Economía y
Finanzas, es necesario autoriza al magíster Fabián Aníbal
Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, para que en su
representación asista y suscriba el Acuerdo Transaccional
entre el Estado Ecuatoriano y la compañía Repsol Ecuador
S.A. (Repsol), el mismo que se realizará el día viernes 21 de
diciembre de 2018, en la Procuraduría General del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren
del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas y 69 del Código Orgánico
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al magíster Fabián Aníbal Carrillo
Jaramillo, Viceministro de Finanzas, para que en su
representación asista y suscriba el Acuerdo Transaccional
entre el Estado Ecuatoriano y la compañía Repsol Ecuador
S.A (Repsol).
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los
documentos pertinentes para el cabal cumplimiento de
esta delegación, siempre en benef‌i cio de los intereses del
Estado, respondiendo directamente de los actos realizados
en ejercicio de la misma.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 20 de diciembre de 2018.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
26 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
Fojas.
Nº 18-224
Mgs. Pablo Campana Sáenz
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la
Constitución de la República, determinan que el Estado
reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la norma fundamental establece
que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o
pacha mama a que se respete integralmente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos;
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador
se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la
Capa de Ozono;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de
1992, promulgado en el Registro Of‌i cial No. 930 de 7 de
mayo de 1992, se designó a ésta Cartera de Estado como
la entidad of‌i cial ejecutora y Punto Focal del Programa del
Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de
la Capa de Ozono;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de
agosto de 2018, se encargó el Ministerio de Industrias y
Productividad al Ing. Pablo Campana Saenz;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente de la República, dispuso:
Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad (…)”;
Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de
Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997
(Decisión IX/8), se estableció que los países f‌i rmantes
deben poner en práctica un sistema de licencias previas para
la importación y exportación de las sustancias controladas
nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especif‌i cadas en
los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;
Que, mediante Decisión No. 65/25 de 17 de noviembre de
2011 el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la
Aplicación del Protocolo de Montreal del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, aprobó el “Plan
de Gestión de Eliminación de los HCFC para el Ecuador
para el período desde 2011 hasta 2020”;
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