18 226 NTE INEN-ISO/IEC 29182-4 (Tecnologías de la información – Redes de sensores: arquitectura de referencia para redes de sensores (SNRA) – Parte 4:Modelos de la entidad (ISO/IEC 29182-4:2013, IDT))

Número de Boletín296
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Miércoles 1º de agosto de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 296
República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de
precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental
y la garantía del desarrollo sustentable, conf‌i ere la presente
Licencia Ambiental a favor del Sr. JOSÉ FAUSTO
CASTILLO JIMÉNEZ, para que en sujeción al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto: “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN
DE SERVICIO EL CASTILLO”; proceda a la ejecución
del mismo.
En virtud de lo expuesto, el Sr. JOSÉ FAUSTO CASTILLO
JIMÉNEZ, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo
señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto: “OPERACIÓN
Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO EL
CASTILLO”,
2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la
medida de lo posible, prevengan los impactos negativos
al ambiente.
3. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido
en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo
1215 (RAOHE D.E. 1215).
5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo
Ministerial 061 publicado en el Registro Of‌i cial N° 316
de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28
de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio
de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 33 del 31 de Julio
de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el
Registro Of‌i cial Edición Especial No. 128 de 29 de abril
de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-
“Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental
que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá
los aspectos ambientales, impactos y parámetros a
ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos,
y la frecuencia con que debe reportar los resultados a
la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo
la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer
al Sujeto de Control que efectúe modif‌i caciones y
actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
Para el caso de las actividades, obras o proyectos que
cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir
conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad
Ambiental Competente un reporte de los muestreos
que permitan la caracterización ambiental de los
aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos
de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La
Autoridad Ambiental Competente sobre la base de
éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la
ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o
rehabilitación.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del
08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios
Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental
prestados por el Ministerio del Ambiente.
8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Dirección Provincial del
Ambiente de Loja.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto
hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del
Texto Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.
f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director
Provincial de Ambiente Loja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 226
SUBSECRETARÍA DEL
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