Resoluciones. 18 232 Simplifíquese el Instructivo que contiene el Registro de Importadores de Neumáticos

Número de Boletín300
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
32 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 300
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental;
Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de
Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del
proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia;
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
10. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 8 de junio
de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial
068, publicado en el Registro Of‌i cial No. 207 del 4 de
junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril
de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 465 del
8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado
en Registro Of‌i cial No. 037 del 16 de julio de 2013,
Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014
y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 27 de enero de 2018.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 232
EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
PARA LA PRODUCCION DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
artículos 395 numeral 1, establece: “El Estado garantizará
un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras”;
Que, el artículo 396 inciso primero de la norma supra,
manif‌i esta que: “El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia científ‌i ca del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras ef‌i caces y oportunas”;
Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el
Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980
contemplan disposiciones que permiten la adopción y el
cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la
vida y salud de las personas, los animales y los vegetales”
e Inversiones determina como facultad del Comité de
Comercio Exterior (COMEX) “Regular, facilitar o
restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas,
en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratif‌i cados por el Estado
ecuatoriano”, incluyendo “Aprobar la normativa que, en
materia de política comercial, se requiera para fomentar el
comercio de productos con estándares de responsabilidad
ambiental”;
Que, la Agenda de Transformación Productiva dentro de su
eje de sostenibilidad ambiental estableció la “Mitigación
de Impactos Ambientales”; así como, el incentivo del
manejo integral de desechos y residuos (reciclaje, re-uso
y eliminación de los mismos), objetivos en los que se
enmarca el proyecto REUSA LLANTA, que fue priorizado
por la SENPLADES;
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 549 de 5 de octubre de 2011, estableció el
Registro de Empresas Reencauchadoras con el objeto de
regular la participación de empresas reencauchadoras en
el Proyecto de Desarrollo Productivo de la Industria del
Reencauche en el Ecuador REUSA LLANTA.
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriana
de la Calidad señala que el Instituto Ecuatoriano de
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