Resoluciones. 18 262 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (1R) “Llaves o Válvulas de Uso Domiciliario”

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 332
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 del Reglamento de
Contrataciones del Giro Específ‌i co de Negocio de Astilleros
Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:
Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito
en el que se aplicará el presente reglamento será en las
contrataciones determinadas y aprobadas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública SERCOP como parte
del giro específ‌i co de negocio de la empresa, mediante
of‌i cio SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de
2017 y Of‌i cio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-
OF del 5 de Julio del 2018, las mismas que podrán
ser contratadas bajo cualquiera de las modalidades
contenidas en el presente Reglamento, según su naturaleza
y presupuesto.”
Artículo 2: En el inciso primero del artículo 10, elimínese
el siguiente texto: “…que sobrepasen el valor de la cuantía
mínima,…”.
Artículo 3: En el segundo inciso del artículo 10, luego de
las palabras “… Gerente General…” agregar lo siguiente:
“o Gerente de Logística, según corresponda;”
Artículo 4: En el inciso segundo del artículo 18, luego
del texto: “elaborar la respectiva invitación al proveedor
seleccionado”, agregar la frase “luego de lo cual la
aprobará.
Artículo 5: En el primer párrafo del artículo 19, luego
del punto f‌i nal, agregar lo siguiente: “El gerente general
aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del proceso de
concurso privado.
Una vez publicada la resolución procederá a invitar
directamente al menos a 3 proveedores y máximo 5
inscritos en el Registro Único de Proveedores, adjuntando
la documentación pertinente.
Artículo 6: Elimínese los párrafos segundo y tercero del
artículo 23.
Artículo 7: A continuación del inciso primero del artículo
24, agréguese lo siguiente: “Para las contrataciones
de bienes y servicios en el exterior, el Gerente Logístico
está autorizado a contratar hasta el valor que resulte
de multiplicar el coef‌i ciente 0,000002 del Presupuesto
Inicial del Estado (PIE) del año correspondiente. Cuando
esta contratación supere dicho valor, será autorizado
únicamente por el Gerente General.”
Artículo 8: A continuación del inciso primero del artículo
24, agréguese los siguientes párrafos:
“Las contrataciones en el exterior, por su naturaleza, no
serán protocolizadas ante Notario Público, sin embargo,
si la suscripción se diera en el extranjero, los contratos
serán apostillados o consularizados, según sea el caso.”
“En las contrataciones en el exterior se podrá pactar
excepcionalmente cláusulas que limiten la responsabilidad
del contratista, así como cualquier otra que resulte de la
negociación con el proveedor.”
Artículo 9: En el segundo inciso del artículo 24, luego
de la frase: “para la adquisición de bienes”, agréguese la
siguiente palabra: “y servicios”
Artículo 10: En el artículo 5, añadir como segundo inciso,
lo siguiente:La información conf‌i dencial o reservada
que determinen las áreas requirentes, sobre la base de la
autorización conferida por el Directorio, será informada
al Servicio Nacional de Contratación Pública con el f‌i n de
darles el respectivo régimen de reserva y conf‌i dencialidad.”
Artículo 11: En la Disposición General Primera, luego de
las palabras: “Resoluciones del SERCOP”, agregar: “el
Disposición Final: Esta reforma entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 25 días del
mes de Julio del 2018.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 262
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
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