Ordenanzas Municipales. 18 Cantón Morona: Del diseño horizontal de las calles Dionicio Velín, Ela Rivadeneira y Jaime Rodríguez, ubicado en el barrio los Vergeles, Valle del Upano y Remigio Madero

Número de Boletín560
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 560
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ORDENANZA NRO. 18
ORDENANZA DEL DISEÑO HORIZONTAL DE LAS CALLES DIONICIO
VELÍN, ELA RIVADENEIRA Y JAIME RODRÍGUEZ UBICADO EN EL BA-
RRIO LOS VERGELES, VALLE DEL UPANO Y REMIGIO MADERO”
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infra-
estructura Vial del Transporte Terrestre, establece que los Gobiernos Autónomos Des-
centralizados, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán facultades y
atribuciones en materia de vialidad de conformidad con la Constitución, el Código Or-
gánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Resoluciones
del Consejo Nacional de Competencias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de In-
fraestructura Vial del Transporte Terrestre, el presente reglamento y demás normativa
aplicable para el ejercicio de esa competencia.
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los go-
biernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspon-
dientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el art. 55 literal b del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) determina lo siguiente: Los gobiernos autónomos des-
centralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón.
Que, el art. 57 literal x del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) determina lo siguiente: Al consejo municipal le corres-
ponde: x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso
del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra.
Que, con fecha 1 de agosto de acuerdo a solicitud de los moradores del sector se
aprobó por el consejo la resolución 137-2011, de acuerdo al plano adjunto se indica
1

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