1802-16-EP/21 En el Caso No. 1802-16-EP 16-EP Desestímese la acción la acción extraordinaria de protección No. 1802-16-EP

Fecha de publicación26 Julio 2021
Número de Gaceta207
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 207
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Sentencia No. 1802-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 1802-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria
de protección presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra
de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación Nº. 17751-2016-0250. Se
concluye que no existió vulneración al debido proceso en la garantía de la
motivación (Art. 76.7.l CRE).
I. Antecedentes procesales
1. Rosendo Alcidez López, por sus propios derechos, presentó acción contencioso
tributaria de impugnación1 contra la Resolución Nº. SENAE-DNJ-2015-0083-RE
emitida el 19 de febrero de 2015 por la Dirección Nacional Jurídico Aduanero del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante, “SENAE”). Mediante esta
resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo de dejar sin efecto la
Rectificación de Tributos Nº. DNI-DRI1-RECT-2014-0144, dentro de la
importación de mercancías2.
2. El 11 de marzo de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con
sede en Guayaquil (en adelante, “Tribunal Distrital”) resolvió declarar con lugar
la demanda presentada por Rosendo Alcidez López, en consecuencia declaró la
nulidad de la Resolución Nº. SENAE-DNJ-2015-0083-RE3.
3. El 28 de marzo de 2016, el SENAE interpuso recurso de casación en contra de la
decisión de 11 de marzo de 2016. El 03 de mayo de 2016, se admitió parcialmente
a trámite el recurso interpuesto.
1
El proceso se sustanció ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario co n sede en Guayaquil y
fue signado con el Nº. 09503-2015-00039.
2
En la demanda, a fojas 9 del expediente, el actor afirma que el SENAE estableció valores a pagar por la
cantidad de USD 29.749,80.
3
El Tribunal Distrital fundamenta su decisión, estableciendo que: “[N]o existe constancia en el proceso
de que la Administración Aduanera haya cumplido con todas las condiciones exigidas para la aplicación
del tercer método de valoración, lo que significa que no hizo una cabal aplicación del mismo, lo que
equivale a decir que no cumplió con la debida motivación que debe reunir todo acto administrativo
[…]”.

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