Sentencias 1804-17-EP/21 En el Caso No. 1804-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 1804-17-EP

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Número de Gaceta257
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 257
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Sentencia No. 1804-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banc o Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO NO. 1804-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional resuelve desestimar la acción extraordinaria de
protección presentada por el señor Carlos Alexander León Merino en contra de un auto
que negó un pedido de nulidad, dictado por la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Santa Elena, al verificar que no se ha vulnerado el derecho a la defensa.
I. Antecedentes procesales
1. El 27 de enero de 2015, el señor Carlos Alexander León Merino, por los derechos que
representa en calidad de presidente y representante legal del Comité de Desarrollo
Comunal Banife, presentó una acción de nulidad de sentencia
1
contra sentencia
ejecutoriada expedida el 20 de agosto de 2001 dentro del juicio de reivindicación de
dominio
2
.
2. El 15 de mayo de 2017, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santa
Elena resolvió declarar sin lugar por ser improcedente la demanda planteada por el
Comité de Desarrollo Comunal Banife
3
.
3. Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2017, el señor Alexander Carlos León
Merino solicitó la nulidad de “todo lo actuado posteriormente a la sentencia de fecha
1 El accionante sostiene que el lote de terreno ubicado en la vía Manglaralto Santa Elena no era de
propiedad de la Comunidad de Sucesores de Inmobiliaria Cruz Azul ni tampoco de la Cía. Ludgarda
Inte rnacion al S.A., sino del C omité de Desarro llo Comu nal BANI FE.
2 En dicho juicio, los señores Mario Perrone Delgado, Bruno Perrone Delgado y Mario Dapelo Benites en
sus calidades de representantes legales de la Comunidad de Sucesores de Inmobiliaria Cruz Azul,
demandaron la reivindicación del lote de t erreno ubicado en la provincia de Santa Elena contr a la Cía.
Ludgarda Internacional S.A. que absorbió a la Cía. Cariaga S.A. El proceso fue signado previamente co n
el No. 237-2000. El juez de la causa declaró con lugar la demanda y ordenó que las compañías Ludgarda
Internac ional S.A. y Cariaga S.A. procedan a la reivindicació n del predio.
3 La autoridad judicial en su resolución sostuvo que de acuerdo al artículo 300 del Código de
Procedimiento Civil, para que la acción de nulidad contra sentencia ejecutoriada sea admisible debe: 1.-
ser presentada por el vencido dentro del juicio en que recayó la sentencia impugnada y 2.- la sentencia
ejecutoriada no debe estar ejecutada, requisito que guarda concordancia con el artículo 301 ibidem. En el
primer presupuesto, “los actores aceptan que no fueron parte del juicio de reivindicación”. En el seg undo
presupuesto, “el actor (…) en su libelo inicial acepta que la sentencia de reivindicación fue inscrita, por
lo tanto ejecutada…”.

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