Sentencias. 1805-16-EP/21 En el Caso N° 1805-16-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 1805-16-EP

Número de Boletín197
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 197
107
Sentencia No. 1805-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 1805-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se desestiman las alegadas vulneraciones de los
derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación, en un
auto, dictado por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, que inadmitió un recurso de casación dentro de un proceso
contencioso tributario.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 21 de octubre de 2013, Zoila Avelina Guzmán Guzmán presentó una demanda
contencioso tributaria impugnando la resolución N.o SENAE-DDC-2013-0616-PV,
de 20 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE), en la que se le impuso una sanción administrativa de USD
33.003,20 por uso indebido de bienes importados con exoneración de tributos,
sanción prevista en el artículo 214 del Reglamento al Título para la Facilitación
Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
1.
2. Dentro del proceso judicial N.
o
01501-2013-0127, el 16 de mayo de 2016, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca emitió sentencia en la que
aceptó la demanda y dejó sin efecto el acto impugnado.
1 La multa se impuso por uso de terceras personas de un vehículo importado con exoneración tributaria
por una persona con discapacidad. Textualmente la decisión de la resolución impugnada indicó:
“[…]imponer a la señora ZOILA AVELINA GUZMAN GUZMAN [sic], una sanción administrativa de
diez veces el valor de los tributos que se pretendieron evadir, dichos tributos han sido cuantificados por
la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria de esta Dirección Distrital con fecha de corte 26
de Junio de 2013 conforme se desprende del memorando N' SENAE-DDZC-2013-0199-M que forma
parte de este expediente administrativo, por ser esta fecha en la cual se comprueb a el uso indebido del
mencionado bien conforme consta en el acta de aprehensión No. UVAC-OPE-PA-2013-025, por lo tanto
la multa a pagarse asciende a la suma de USD $ 33.003,20 (TREINTA Y TRES MIL TRES CON 20/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para la satisfacción de dicha sanción se le
concede el término de veinte días. b) Disponer la devolución del vehículo personalmente y no por
interpuesta persona a la importadora ZOILA AVELINA GUZMAN GUZMAN [sic] previo el pago de la
sanción […]”.
Sentencia No. 1805-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 1805-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se desestiman las alegadas vulneraciones de los
derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación, en un
auto, dictado por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, que inadmitió un recurso de casación dentro de un proceso
contencioso tributario.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 21 de octubre de 2013, Zoila Avelina Guzmán Guzmán presentó una demanda
contencioso tributaria impugnando la resolución N.o SENAE-DDC-2013-0616-PV,
de 20 de septiembre de 2013, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE), en la que se le impuso una sanción administrativa de USD
33.003,20 por uso indebido de bienes importados con exoneración de tributos,
sanción prevista en el artículo 214 del Reglamento al Título para la Facilitación
Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
2. Dentro del proceso judicial N.o 01501-2013-0127, el 16 de mayo de 2016, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca emitió sentencia en la que
aceptó la demanda y dejó sin efecto el acto impugnado.
1 La multa se impuso por uso de terceras personas de un vehículo importado con exoneración tributaria
por una persona con discapacidad. Textualmente la decisión de la resolución impugnada indicó:
“[…]imponer a la señora ZOILA AVELINA GUZMAN GUZMAN [sic], una sanción administrativa de
diez veces el valor de los tributos que se pretendieron evadir, dichos tributos han sido cuantificados por
la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria de esta Dirección Distrital con fecha de corte 26
de Junio de 2013 conforme se desprende del memorando N' SENAE-DDZC-2013-0199-M que forma
parte de este expediente administrativo, por ser esta fecha en la cual se comprueba el uso indebido del
mencionado bien conforme consta en el acta de aprehensión No. UVAC-OPE-PA-2013-025, por lo tanto
la multa a pagarse asciende a la suma de USD $ 33.003,20 (TREINTA Y TRES MIL TRES CON 20/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para la satisfacción de dicha sanción se le
concede el término de veinte días. b) Disponer la devolución del vehículo personalmente y no por
interpuesta persona a la importadora ZOILA AVELINA GUZMAN GUZMAN [sic] previo el pago de la
sanción […]”.

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