Dictámenes y sentencias. 1808-15-EP/21 En el Caso N° 1808-15-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 1808-15-EP

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 220
53
Sentencia No. 1808-15-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 1808-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el
derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y los derechos de
las partes en un auto que inadmitió un recurso de casación emitido dentro de un proceso
contencioso tributario. Para el efecto, se verifica que el auto impugnado no se pronunció
sobre el fondo del recurso y que su sola inadmisión no implicó una negativa de acceso a
la justicia.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 13 de octubre de 2004, la compañía REYBANPAC REY BANANO DEL
PACÍFICO C.A. (también, “la compañía”), presentó una demanda contencioso tributaria
en contra de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral del Sur
(también, “SRI”), en la que se impugnó la resolución N.° 109012004DIV1299, de 13 de
septiembre de 2004, mediante la cual se concedió parcialmente la devolución del IVA por
el mes de abril de 20041. En la demanda, se alegó que la resolución habría contravenido
lo previsto en los artículos 130 y 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo
145.2.b de su Reglamento, relativos al crédito tributario por la producción de bienes para
exportación, así como el deber de motivación de los actos administrativos.
2. El 27 de agosto de 2015, dentro del proceso judicial N.° 09501-2004-5682, el Tribunal
Distrital N.° 2 de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil emitió una sentencia
en la que declaró sin lugar la demanda presentada. Mediante auto de 4 de septiembre de
2015, se rechazó el recurso de ampliación presentado por la compañía.
3. El 11 de septiembre de 2015, la compañía dedujo recurso de casación. El 7 de octubre
de 2015, la correspondiente conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional inadmitió el recurso de casación.
4. El 6 de noviembre de 2015, la compañía REYBANPAC REY BANANO DEL
PACÍFICO C.A. presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra
del auto que inadmitió su recurso de casación.
1
La resolución concedió la devolución de USD 5.521,36, de USD 183.558,80 solicitados por la compañía
accionante.
Sentencia No. 1808-15-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 1808-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el
derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y los derechos de
las partes en un auto que inadmitió un recurso de casación emitido dentro de un proceso
contencioso tributario. Para el efecto, se verifica que el auto impugnado no se pronunció
sobre el fondo del recurso y que su sola inadmisión no implicó una negativa de acceso a
la justicia.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 13 de octubre de 2004, la compañía REYBANPAC REY BANANO DEL
PACÍFICO C.A. (también, “la compañía”), presentó una demanda contencioso tributaria
en contra de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral del Sur
(también, “SRI”), en la que se impugnó la resolución N.° 109012004DIV1299, de 13 de
septiembre de 2004, mediante la cual se concedió parcialmente la devolución del IVA por
el mes de abril de 20041. En la demanda, se alegó que la resolución habría contravenido
lo previsto en los artículos 130 y 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo
145.2.b de su Reglamento, relativos al crédito tributario por la producción de bienes para
exportación, así como el deber de motivación de los actos administrativos.
2. El 27 de agosto de 2015, dentro del proceso judicial N.° 09501-2004-5682, el Tribunal
Distrital N.° 2 de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil emitió una sentencia
en la que declaró sin lugar la demanda presentada. Mediante auto de 4 de septiembre de
2015, se rechazó el recurso de ampliación presentado por la compañía.
3. El 11 de septiembre de 2015, la compañía dedujo recurso de casación. El 7 de octubre
de 2015, la correspondiente conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional inadmitió el recurso de casación.
4. El 6 de noviembre de 2015, la compañía REYBANPAC REY BANANO DEL
PACÍFICO C.A. presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra
del auto que inadmitió su recurso de casación.
1 La resolución concedió la devolución de USD 5.521,36, de USD 183.558,80 solicitados por la compañía
accionante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR