Sentencias. 1809-15-EP/20 En el Caso N° 1809-15-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña

Número de Boletín221
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 221
139
Sentencia No. 1809-15-EP/20
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de noviembre de 2020
CASO No. 1809-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. Dentro del juicio penal signado con No. 17721-2014-1476
1
mediante sentencia de
13 de mayo de 2014, el Tercer Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Loja, declaró la culpabilidad del señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña por el
cometimiento del delito de perjurio tipificado en el artículo 354 del Código Penal
2
vigente a la fecha, sancionado en el artículo 355
3
de dicho cuerpo legal; por lo que,
se le impuso la pena de tres años de reclusión menor y se le condenó “al pago de
daños y perjuicios y costas procesales, en donde se incluirán los honorarios del
defensor del acusador particular.
2. El 16 de mayo de 2014, el señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña solicitó ampliación
y aclaración de la sentencia antes descrita; petición que fue negada mediante
providencia de 27 de mayo de 2014.
1
El señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña dentro de un juicio ejecutivo que inició para el cobro de una
deuda, rindió declaración juramentada ante el juez respecto del domicilio del demandado, señor Patricio
Ramiro Angamarca Masache, señalando que desconocía el lugar de su domicilio y que le era imposible
conocerlo. Sin embargo, dentro de sus pretensiones solicitó la prohibición de enajenar el bien inmueble en
el que habitaba el demandado. Con este antecedente, el señor Patricio Ramiro Angamarca Masache acusó
de perjurio al señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña, proceso penal que fue signado con No. 17721-2014-
1476.
2
Código Penal (1971), Art. 354.- Hay falso testimonio punible cuando al decla rar, confesar, o informar
ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la
verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento.
Se exceptúan los casos de confesión e indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes
de las autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal.
3
Código Penal (1971), Art. 355.- El falso testimonio se reprimirá con prisión de uno a tres a ños; y el
perjurio, con reclusión menor de tres a seis años.
Tema: La Corte desestima la demanda de acción extraordinaria de protección
propuesta por el señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña toda vez que no se encuentra
vulneración a los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de
motivación y a la tutela judicial efectiva.
Sentencia No. 1809-15-
EP/20
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de noviembre de 2020
CASO No. 1809-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. Dentro del juicio penal signado con No. 17721-2014-14761 mediante sentencia de
13 de mayo de 2014, el Tercer Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Loja, declaró la culpabilidad del señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña por el
cometimiento del delito de perjurio tipificado en el artículo 354 del Código Penal2
vigente a la fecha, sancionado en el artículo 3553 de dicho cuerpo legal; por lo que,
se le impuso la pena de tres años de reclusión menor y se le condenó “al pago de
daños y perjuicios y costas procesales, en donde se incluirán los honorarios del
defensor del acusador particular.
2. El 16 de mayo de 2014, el señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña solicitó ampliación
y aclaración de la sentencia antes descrita; petición que fue negada mediante
providencia de 27 de mayo de 2014.
1 El señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña dentro de un juicio ejecutivo que inició para el cobro de una
deuda, rindió declaración juramentada ante el juez respecto del domicilio del demandado, señor Patricio
Ramiro Angamarca Masache, señalando que desconocía el lugar de su domicilio y que le era imposible
conocerlo. Sin embargo, dentro de sus pretensiones solicitó la prohibición de enajenar el bien inmueble en
el que habitaba el demandado. Con este antecedente, el señor Patricio Ramiro Angamarca Masache acusó
de perjurio al señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña, proceso penal que fue signado con No. 17721-2014-
1476.
2 Código Penal (1971), Art. 354.- Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar
ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la
verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento.
Se exceptúan los casos de confesión e indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes
de las autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal.
3 Código Penal (1971), Art. 355.- El falso testimonio se reprimirá con prisión de uno a tres años; y el
perjurio, con reclusión menor de tres a seis años.
Tema: La Corte desestima la demanda de acción extraordinaria de protección
propuesta por el señor Álvaro Fabián Hidalgo Ludeña toda vez que no se encuentra
vulneración a los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de
motivación y a la tutela judicial efectiva.

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