Resolución 181-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón El Carmen, provincia de Manabí

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
Número de Gaceta87
Lunes 25 de noviembre de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 87
No. 181-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
República del Ecuador, determina: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial.”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro
de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón
de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados.”; y el artículo 157 ibídem., determina: “(…) La
competencia en razón de la materia, del grado y de las
personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente,
y previo estudio técnico que justif‌i que tal necesidad, el
Consejo de la Judicatura podrá modif‌i carla, únicamente
en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de
salas de cortes, tribunales y juzgados.”;
Que el artículo 264 numeral 8, literales a) y b) del Código
acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno
del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente.
b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión
y precisar la competencia en que actuarán las salas de
las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales
de lo contencioso administrativo y tributarios juezas
y jueces de primer nivel (...)”. Asimismo, el numeral
10 ibídem., establece como atribución del Pleno: “10.
Expedir, modif‌i car, derogar (…) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de
enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 175, de 5 de febrero de 2018,
expidió la: “Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, que en su
Disposición Transitoria Tercera, establece que: “Las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional
Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia
contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los
protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia
de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en
el plazo de 90 días contados desde la publicación del
Reglamento General de esta Ley en el Registro Of‌i cial.”;
Que mediante Resolución 11-2018, de 3 de octubre de
2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 414, de 25 de enero de 2019, reformada por
la Resolución 01-2019, respecto a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:
“(…) Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto
jueces unipersonales, son competentes para conocer
las infracciones de femicidio (artículo 141 COIP) y de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante
las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria
de juicio, así como el conocimiento y resolución del
procedimiento abreviado para estos tipos penales y del
procedimiento expedito para la contravención contra la
mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones
territoriales que no cuenten con unidades especializadas
en violencia contra la mujer, o miembros del núcleo
familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces
de garantías penales.
Los Tribunales de Garantías Penales, en tantos jueces
pluripersonales, son competentes para sustanciar y
resolver la etapa de juicio en los procesos penales
ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar.
Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces
unipersonales, son competentes para conocer los delitos
contra la integridad sexual y reproductiva previstos en
Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación
y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento
y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos
penales.
Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se
hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución
en el Registro Of‌i cial, gozarán de validez respecto de la
competencia de las juezas y jueces de violencia contra
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