Sentencias. 1811-18-EP/22 En el Caso No. 1811-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1811-18-EP

Número de Boletín188
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 188 - Registro Ocial
77
Sentencia No. 1811-18-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 19 de diciembre de 2022
CASO No. 1811-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1811-18-EP/22
I. Antecedentes
1. El 6 de julio de 2017, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba dictó
sentencia ratificatoria del estado de inocencia a favor de María Cristina Llangarí
Cutiopala y otros procesados1. El querellante, Nelson Germán Cujano Pucha,2 interpuso
recurso de apelación.
2. El 28 de agosto de 2017, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo (Sala provincial) aceptó
parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia absolutoria, declaró a María
Cristina Llangarí Cutiopala como autora del delito de usurpación, y le impuso una pena
de seis meses de privación de libertad.3 Sobre los demás procesados, se confirmó la
sentencia de primer nivel. María Cristina Llangarí Cutiopala interpuso recurso
extraordinario de casación.
3. El 29 de marzo de 2018, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (Sala nacional), en voto de mayoría, resolvió
inadmitir el recurso de casación interpuesto.
1
Proceso No. 06282-2016-02443. Nelson Germán Cujano Pucha presentó una querella en contra de Mayra
Janeth Yumi Llangarí, Cristina Llangarí Cutiopala, Teresa Llangarí Cutiopala, Ricardo Yumi Llangarí,
Ximena Yumi Llangarí y Daniel Sebastián Yumi Llangarí, por el delito de usurpación tipificado en el
artículo 200 del Código Orgánico Integral Penal.
2
El querellante afirmó que el 26 de noviembre del 2016, los querellados ingresaron al inmueble de su
propiedad, denominado “Hulguana Real Corona”, con una volqueta cargada de macadán y que, sacaron
plantas de maíz para cavar huecos y construir una choza. Posterior a ello, los días 9, 10 y 11 de diciembre
del 2016 cercaron el inmueble con alambres y palos, sin permitir presuntamente el ingreso del querellante.
3
Código Orgánico Integral Penal, artículo 200 “La persona que despoje ilegítimamente a otra de la
posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación,
servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad
de seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o vio lencia, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.” Además, la Sala provincial ordenó una multa de tres
(3) salarios básicos unificados del trabajador en general y como reparación, dispuso el pago de USD 300,00.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y
declara la vulneración del derecho al doble conforme, ya que la accionante recibió
una sentencia condenatoria por primera vez en segunda instancia y no contó con un
recurso idóneo y eficaz para revisar dicha sentencia.

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