Sentencias. 1819-17-EP/23 En el Caso No. 1819-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1819-17-EP, en lo que tiene relación con la calificación de la denuncia como temeraria y maliciosa

Número de Boletín192
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 192 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1819-17-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 1819-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1819-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de archivo de investigación previa en el que se calificó a
la denuncia de maliciosa. En el presente caso, la Corte desestima el cargo relativo a la
vulneración del derecho a la defensa en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 12 de junio de 2016, JMFT, en representación de su hija,
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presentó en la Fiscalía
General del Estado una denuncia en contra de Jorge Luis Medina Brown,
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por el
presunto delito de violación.
2. El 20 de enero de 2017, la fiscal provincial de la Fiscalía de Fuero Provincial 1, con
base en el artículo 586.2 y 587 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante,
“COIP”) solicitó al Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el archivo
de la investigación previa.
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3. El 07 de abril de 2017, el Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas se
inhibió en razón del fuero de seguir conociendo la investigación previa y dispuso que
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A fin de evitar la exposición pública de la niña víctima y precautelar el derecho a su dignidad, intimidad,
confidencialidad y no revictimización, se omiten sus nombres, así como los de sus padres e n esta sentencia,
en conformidad con los artículos 44, 66.20 y 78 de la Constitución de la República, artículo 9, numerales 2
y 6, en concordancia con el artículo 15, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y artículo 52.4 del Código de la Niñez y Adolescencia y artículo
5.20 del COIP.
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Al inicio de la investigación previa el denunciado, en razón de que al momento de los hechos ejercía
funciones de juez de primer nivel, solicitó al fiscal de la causa que se inhiba de seguir sustanciando la
investigación fiscal. El 07 de julio de 2016 la Fiscal Provincial de Guayas, con base en el art. 208 del
Código Orgánico de la Función Judicial, aceptó la inhibición y dispuso que la investigación se desarrolle
en la Fiscalía Provincial del Guayas.
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La fiscal luego de analizar los elementos de convicción obtenidos durante la investigación co ncluyó que,
“…no se cometió la infracción denunciada toda vez que no existieron las condiciones que permitiesen tal
suceso, considerando que la (víctima) en ningún momento se encon traba sola y sin el debido cuidado y que
por otro lado el (denunciado) estuvo siempre acompañado de su cónyuge…y no tuvo contacto con la
(víctima). Estableciéndose mediante Informes Periciales, Valoraciones Psicológicas y de Entorno So cial,
que la (víctima) ha sido posiblemente influenciada por su madre quien posee un historial médico de
trastornos mentales…Constando además suficientes indicios en el expediente respecto a una existente
enemistad entre la señora denunciante…y la familia paterna de la víctima , familia a la que pertenece la
(cónyuge del denunciado)”.

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