182-2022 Apruébese la “Metodología para Determinar la Cobertura óptima del Servicio Notarial a Nivel Nacional”

Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta126
Lunes 15 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 126
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RESOLUCIÓN 182-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo
296 del Código Orgánico de la Función Judicial, definen a los servicios notariales
como públicos y que consisten en el desempeño de una función pública que la
realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública
para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos
determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
presencia. Además, establecen que en cada cantón o distrito metropolitano habrá
el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura;
determina: “Al Pleno le corresponde: (…) 4. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial y desarrollar acciones en la lucha contra la corrupción; (…)
10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
Que el artículo 7 de la Ley Notarial, manifiesta que: “Cada notario ejercerá su función
dentro del cantón para el que haya sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio
de los otorgantes, la ubicación de los bienes materia del acto o contrato o el lugar
del cumplimiento de las obligaciones”;
Que el artículo 8 de la Ley Notarial, prescribe que: “En cada cantón habrá el número de
notarios que determine el Consejo de la Judicatura, sobre la base del informe
estadístico elaborado anualmente por la unidad correspondiente sobre el número
de actos y contratos realizados en cada jurisdicción cantonal, la población y otros
aspectos relevantes del tráfico jurídico en dicha circunscripción. Conforme a esta
norma el número de notarios en cada cantón, podrá ser aumentado o disminuido
cada año, para un mejor servicio a los usuarios.”;
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Que es necesario establecer una metodología que conjugue criterios técnicos y jurídicos,
para determinar el número necesario de notarías que demande la realidad de cada
cantón en el territorio ecuatoriano;
Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2022-0762-M, de 16 de junio de 2022, la
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial
envió a la Dirección General del Consejo de la Judicatura la “METODOLOGÍA PARA
DETERMINAR LA COBERTURA ÓPTIMA DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL
NACIONAL, para su posterior conocimiento y aprobación por parte del Pleno del
Consejo de la Judicatura;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2022-4439-M,
de 4 de julio de 2022, suscrito por el Director General, quien remitió el Memorando
CJ-DNDMCSJ-2022-0762-M, de 16 de junio de 2022, de la Dirección Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; así como el
Memorando CJ-DNJ-2022-0824-M, de 29 de junio de 2022, suscrito por la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen el informe técnico, jurídico y el
proyecto de resolución respectivo, recomendando su aprobación; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 181
numerales 1 y 5 de la Constitución de la República delEcuador y el artículo 264 numerales
RESUELVE:
APROBAR LA “METODOLOGÍA PARA DETERM INAR LA COBERTURA ÓPTIMA DEL
SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL”
Artículo Único.- Aprobar la “Metodología para determinar la cobertura óptima del servicio
notarial a nivel nacional”; documento anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social, en coordinación con la
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y las
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, realizarán las labores de
comunicación necesarias en cada circunscripción territorial, respecto de las creaciones y/o
supresiones de notarías que se efectúen.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora del Servicio Judicial,
a través de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, en coordinación con
la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, realizará las
modificaciones en el Sistema Informático Notarial necesarias, que permitan la aplicación
integral del Plan de Cobertura Óptima del Servicio Notarial a nivel nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, a través de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, en el término
de treinta (30) días, presentará el cronograma de implementación para la aplicación de la
“Metodología para determinar la cobertura óptima del servicio notarial a nivel nacional” , en
coordinación con las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, cuya
aprobación estará a cargo de la Dirección General del Consejo de la Judicatura.

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