Resolución 183-2021 Reprográmese el cronograma de implementación de tribunales fijos en las salas no penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y las provincias que faltan desplegar el mencionado sistema
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2021 |
Número de Gaceta | 592 |
Martes 7 de diciembre de 2021Registro Ocial Nº 592
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183-2021
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RESOLUCIÓN 183-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
yel artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura debe velar por la transparencia y definir, formular y
ejecutar las políticas públicas administrativas para el mejoramiento,
modernización y transformación de la Función Judicial, para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los usuarios del
sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…)
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a, b, c y e, del Código Orgánico de la
Función Judicial, preceptúa que al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales;
establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente; establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar
la competencia de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; y, establecer o modificar el funcionamiento de
los Tribunales Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios, de
acuerdo a la necesidad del servicio; así también, el numeral 10 determina que
le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (...) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, estatuye que:
“Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador
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