Decretos. 183 Refórmese el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines Destinadas a la Exportación

Número de Boletín543
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control: y, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo establece que le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la Constitución;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio de 2011, se expidió el Reglamento a la Ley Para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1127, publicado en el Registro Oficial No. 281 de 03 de septiembre de 2020 se reformó, entre otros apartados, la Disposición Transitoria del Reglamento a la Ley Para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano. Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación, relativa al registro e inscripción de plantaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas;

Que debido a la crisis sanitaria que afronta el país desde el año 2020, los productores interesados en el registro de sus plantaciones, por las restricciones de movilidad adoptadas por el Gobierno Nacional, no han podido realizar el proceso de registro e inscripción de las plantaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas;

Que para promover la productividad y competitividad en igualdad de condiciones se ha planteado la ampliación de plazo para la regularización del sector bananero, lo cual permitirá el...

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