Sentencias. 1839-16-EP/21 En el Caso No. 1839-16-EP Niéguense las solicitudes de audiencia formuladas por el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante el ministerio) y la Procuraduría General del Estado

Número de Boletín226
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1839-16-EP/21
Juez pone nte: Alí Lozada Prado
1
Quito: Jo sé Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6t o piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de marzo de 2021
CASO No. 1839-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONS TITUCIONAL DEL ECUA DOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En la presente sentencia se descarta la existencia de presuntas vulneraciones a
los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, producto de la alegada
omisión de un tribunal de lo contencioso administrativo al no haber dispuesto la
realización de una audiencia de estrados.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 18 de marzo de 2010, el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante el
ministerio) y la Procuraduría General del Estado presentaron demanda de
indemnización de daños y perjuicios, estimados en USD 17.687,59, en contra de la
empresa INTEGRATECH S.A, demanda que dio origen al juicio N.° 17811-2013-
12120. El ministerio alegó que los daños y perjuicios se derivaron del
incumplimiento del contrato N.° 2008-013-G-11-CASEJUR-DIRMOV, de
“Adquisición, configuración y puesta en marcha de equip os activos, accesorios y
enlaces de última milla para la integración de red WAN de nueve centros de
movilización y capacitación en la administración de los equipos”, suscrito el 9 de
diciembre de 2008 y que fue terminado unilateralmente por el propio ministerio e l 18
de diciembre de 2009.
2. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 1, con sede en Quito,
emitió sentencia el 5 de mayo de 2015 en la que desestimó las pretensiones de la
demanda al considerar que la parte actora no logró demostrar la existencia del daño.
3. De la sentencia mencionada en el párrafo anterior, el ministerio interpuso recurso de
casación. En sede de casación el proceso se identificó con el N.
o
17741-2015-0599.
El recurso fue inadmitido a trámite en auto de 30 de junio de 2016 por una conjueza
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. El
ministerio solicitó la aclaración de este auto, el que fue negado en providencia de 3
de agosto de 2016.

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