Sentencias 1842-16-EP/21 En el Caso No. 1842-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº. 1842-16-EP

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de Gaceta232
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 232
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Sentencia No. 1842-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2021
CASO No. 1842-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 27 de abril de 2011, Jorge Enrique Mantilla Jara por sus propios derechos, presentó
una demanda laboral
1
en contra de la compañía ECUADORTLC S.A., para solicitar el
pago de haberes laborales
2
.
2. El 26 de junio de 2015, el Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha resolvió desechar
la demanda presentada por Jorge Enrique Mantilla Jara, estableciendo que el accionante
habría suscrito la correspondiente acta de finiquito expresando su conformidad, además
de que conocía que se iba a proceder a la retención para el pago de utilidades a
trabajadores intermediados
3
, por lo que al no haber impugnado el acta de finiquito, la
1
El proceso fue signado con el No. 17353-2011-0339.
2
De la demanda se desprende que la cuantía del reclamo es de USD 90.000,00, por concepto de pago de
utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2008 y los intereses que se hubieren generado,
afirmando que se le ha retenido el monto total de utilidades que le correspondía por ese año 2008 por
haberse tomado en cuenta para el pago de utilidades a trabajadores intermediados de otras empresas en
virtud de acuerdos privados entre ECUADORTLC S.A., y los ex empleados de CONCLINA C.A.,
DAIMIECUADOR S.A. y SKANSKA ECUADOR S.A., mismos acuerdos que fueron legalizados y
solemnizados por el Inspector General del Trabajo y por el Director Regional del Trabajo. Siendo uno de
sus argumento que, mediante sentencia dictada en última instancia el 01 de julio de 2010 dentro de la acción
de protección No. 17111-2010-0369, la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales de Pichincha, dejó sin efecto todos los actos administrativos que facultaron a ECUADORTLC
S.A., a que retenga las utilidades del ejercicio económico del año 2008, por lo tanto, dicha co mpañía debía
restituir los valores retenidos por concepto de utilidades del prenombrado año.
3
De la decisión judicial de 26 de junio de 2015 se puede extraer que: “6.3.- (…) la demandada
ECUADORTLC S.A., efectuó la consulta correspondiente ante el Ministerio del Trabajo; en donde,
mediante Oficio No. 029DRTQ-09-CRC, de 4 de febrero del 2009 (fs. 290 y 291), dispone la reliquidación
de las utilidades pagadas a los trabajadores que ya habían recibido sus utilidades de los años 2006 y 2007,
(…) compensando lo pagado en exceso en los años 2006 y 2007 con la retención de las utilidades que les
correspondía en el año 2008, y con estos valores, pagar las utilidades al resto de trabajado res
(intermediados)”, afirmando que de tal forma la empresa cumplió con las disposiciones dadas, caso
contrario estaba sujeta a graves sanciones de parte de la autoridad administrativa.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por Jorge Enrique Mantilla Jara en contra de la sentencia dictada
por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación
Nº. 17731-2015-2034. Se concluye que existió vulneración del derecho a la seguridad
jurídica.

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