Sentencias. 1844-18-EP/23 En el Caso No. 1844-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1844-18-EP

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1844-18-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de abril de 2023
CASO No. 1844-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1844-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Nacional de Justicia, en el marco de un juicio laboral. Este Organismo
encuentra que la sentencia impugnada vulnera el derecho a la seguridad jurídica por la
aplicación retroactiva de una norma para el cálculo del fondo global de jubilación
patronal.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 30 de septiembre de 2013, José Jaime Cevallos Arana (“José Cevallos”) presentó
una demanda laboral, en la que impugnó un acta de finiquito, en contra de la compañía
Contrachapados de Esmeraldas S.A. CODESA (“la compañía”).
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2. El 11 de mayo de 2016, la Unidad Judicial del Trabajo de Esmeraldas (“Unidad
Judicial”) aceptó la demanda, reconoció que la liquidación no se hizo de forma correcta
y dispuso a la compañía el pago de USD 36,530.64 a favor de José Cevallos. Frente a
esta decisión, la compañía interpuso un recurso de apelación.
3. El 31 de agosto de 2017, la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Esmeraldas (“Corte Provincial”) rechazó el recurso de apelación propuesto
por la compañía y confirmó en todas sus partes la sentencia emitida por la Unidad
Judicial. Frente a esta decisión, la compañía interpuso un recurso de ampliación, el
cual fue rechazado el 15 de septiembre de 2017 por la Corte Provincial. Frente a esta
decisión, la compañía interpuso un recurso de casación.
4. El 12 de octubre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia (“Corte Nacional”) admitió a trámite el recurso de casación
interpuesto por la compañía.
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La causa fue signada con el número 08351-2013-0269. En la demanda, José Cevallos mencionó que el 31
de enero de 2011, se dio por terminada la relación laboral con la empresa y se acogió al b eneficio de
jubilación patronal. Alegó que el cálculo que efectuó la empresa para liquidar el fondo global de jubilación
patronal no era el correcto. Según el accionante, existía una diferencia de USD 36,652.69.

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