Resoluciones. 185-2022 Expídese el Reglamento para la evaluación del cumplimiento de estándares de rendimiento de las y los notarios a nivel nacional, por esta única vez, de conformidad con la disposición transitoria decimocuarta del Código Orgánico de la Función Judicial

Número de Boletín126
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 15 de agosto de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 126
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185-2022
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RESOLUCIÓN 185-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 incisos segundo y tercero de la Constitución de la República del
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que está conformado
por órganos auxiliares, entre esos, el servicio notarial;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
ordena que: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de
sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a
una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros
técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social.
Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.”;
Que el artículo 200 de la Constitución dela República del Ecuador, prescribe que: “Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de
tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres
años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser
reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las
causales para su destitución.”;
Que el artículo 120 numerales 1 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa
que: “La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo
y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: 1. Fallecimiento
(…) 3. Renuncia legalmente aceptada.”;
“Al Pleno le corresponde: (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)”;

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