Resoluciones. 185-2022 Expídese el Reglamento para la evaluación del cumplimiento de estándares de rendimiento de las y los notarios a nivel nacional, por esta única vez, de conformidad con la disposición transitoria decimocuarta del Código Orgánico de la Función Judicial
Número de Boletín | 126 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Lunes 15 de agosto de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 126
25
185-2022
Página 1 de 11
RESOLUCIÓN 185-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 incisos segundo y tercero de la Constitución de la República del
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que está conformado
por órganos auxiliares, entre esos, el servicio notarial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
ordena que: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de
sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a
una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros
técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social.
Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.”;
Que el artículo 200 de la Constitución dela República del Ecuador, prescribe que: “Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de
tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres
años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser
reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las
causales para su destitución.”;
Que el artículo 120 numerales 1 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa
que: “La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo
y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: 1. Fallecimiento
(…) 3. Renuncia legalmente aceptada.”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que:
“Al Pleno le corresponde: (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba