Sentencias 1858-21-EP/21 En el Caso No. 1858-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección y declarar la vulneración al derecho al debido proceso en la garantía del derecho a recurrir de las decisiones judiciales de María Gabriela Ochoa

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de Gaceta254
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 254 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1858-21-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 17 de noviembre de 2021
CASO No. 1858-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 8 de marzo de 2021, María Gabriela Ochoa, procuradora judicial de María Emilia
Villavicencio Jara
1
(“accionante”), presentó acción de protección en contra de la
directora distrital de Latacunga del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador
(“SENAE”) por haber rechazado su solicitud de exoneración de tributos.
2
Mediante
sorteo el proceso recayó en la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja
3
(“jueza de
primera instancia”).
1
María Villavicencio de 73 años de edad, conforme carné de discapacidad emitido en el año 2014 por el
Ministerio de Salud Pública, tiene discapacidad física del 50%, calificada en grado “Grave”.
2
La parte accionante solicitó exoneración de tributo s para la adquisición de un auto que cuent e con las
características que permitan su uso a una persona con su tipo de discapacidad. El SENAE autor izó el
“despacho de pago de tributos”, es decir el depósito, el 1 de marzo de 2020, otorgándole seis meses para
hacer uso del beneficio del 70% de exoneración, caso contrario debería presentar nuevamente la solicitud.
La solicitante procedió a realizar el embarque, el auto llegó a Guayaquil desde Estados Unidos el 26 de
marzo del mismo año, es decir, en pleno inicio del confinamiento por la pandemia. En dicho contexto, el
SENAE suspendió los trámites de adquisición de vehículos.
Con fecha 17 de julio de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo 1077 que modificó el cálculo para obtener la
depreciación de los vehículos usados. Y, con Oficio Nº SENAE-2021-0026-OF de 04 de febrero de 2021
(acto impugnado en acción de protección) el SENAE rechazó la solicitud por incumpli miento de
requisitos ya que el monto superaba los 60 salarios básicos unificados, conforme modificación posterior
de la r esolució n N° SEN AE-SENAE-2019-0011-RE. Actualmente el vehículo no ha sido nacionalizado y
se encuentra en el Depósito Temporal Fertisa de Guayaquil. Unidad Judicial Civil de Loja, proceso Nº
11333-2021-00796, fojas 70-99 vta.
3
El proceso fue signado con el Nº 11333-2021-00796.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada
en contra del auto que niega la apelación en un proceso de acción de protección y declara
que la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, vulneró el derecho al debido
proceso en la garantía del derecho a recurrir de las decisiones judiciales.

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