Sentencias. 1861-17-EP/23 En el Caso No. 1861-17-EP Acéptese la demanda de acción extraordinaria de protección No. 1861-17-EP

Número de Boletín189
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 7 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 189 - Registro Ocial
80
Sentencia No. 1861-17-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023
CASO No. 1861-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1861-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto que declara el abandono del recurso de apelación,
dictado el 20 de febrero de 2017 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Guayas; y, el auto de inadmisión del recurso de casación dictado el 5 de
mayo de 2017 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia
en el marco de un juicio laboral. La Corte encuentra que se vulneró el derecho a la
tutela judicial efectiva del accionante en el auto que declaró el abandono del recurso de
apelación, al no tener respuesta a sus peticiones realizadas en el proceso.
I. Antecedentes
1.1. Antecedentes procesales
1. El 13 de julio de 2016, Wilson Ramiro Onofre Pincay (“Wilson Onofre”) presentó una
demanda laboral en contra de la compañía “LA GANGA R.C.A. S.A.”, así como en
contra de la compañía DALACOR S.A. En la demanda solicitó que, en sentencia, se
deje sin efecto el acta de finiquito y se ordene el pago de USD$ 480.265,12.
1
2. El 5 de octubre de 2016, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil,
provincia de Guayas, declaró sin lugar la demanda presentada. Al respecto, Wilson
Onofre interpuso recurso de apelación.
1 El actor señaló en su demanda que el día 17 NOVIEMBRE DEL 2003, hasta el 31 DE JULIO DEL 2015,
esto es, durante 11 AÑOS, 8 MESES y 14 DÍAS, presté en forma ininterrumpida mis servicios lícitos y
personales en relación de dependencia para la compañía LA GANGA R.C.A. S.A. … a pesar de haber
prestado mis servicios lícitos y personales directamente para la compañía LA GANGA R.C.A. S.A., desde
el 17 de noviembre de 2003, ésta no cumplió con afiliarme ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social…desde la fecha en mención, sino que procedió a afiliarme y enrolarme en la empresa DALACOR
S.A., recién con fecha 16 de Febrero de 2004 hasta el 31 de Octubre de 2006, empresa que forma parte de
un mismo grupo empresarial…procediendo a afiliarme directamente en el rol de LA GANGA R.C.A., con
fecha 1 de Noviembre de 2006 hasta el 31 de Julio de 2015, fecha última en la que fui despedido en forma
intempestiva…En la liquidación efectuada por la GANGA R.C.A. S.A.., se me estaba reconociendo la suma
de USD $ 21.007,87, que supuestamente incluía el valor que legítimamente me correspondía por despido
intempestivo y demás indemnizaciones de ley, en la misma también se consideró mi tiempo real de lab ores
contando desde el 17 de Noviembre de 2003, que lo había asumido la GANGA R.C.A. S.A., el que quedó
ratificado con un certificado laboral que me fuera otorgado, mismo que también adjunto. Más luego de
revisar detalladamente dicha Acta he podido constatar que ésta adolece de muchos errores”. Proceso
signado con el No.09359-2016-02563.
Martes 7 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 189 - Registro Ocial
81
Sentencia No. 1861-17-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 7 de febrero de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Guayas (“Corte Provincial”) señaló el 20 de febrero de 2017 para la audiencia de
apelación.
4. El 13 de febrero de 2017, Wilson Onofre solicitó a la Corte Provincial que difiera la
audiencia pública.
2
5. El 15 de febrero de 2017, Wilson Onofre insistió en el diferimiento de la audiencia
pública.
3
6. El 20 de febrero de 2017, en audiencia, la Corte Provincial declaró el abandono del
recurso de apelación. Dicha resolución fue notificada el 21 de febrero de 2017. Al
respecto, Wilson Onofre interpuso un recurso de aclaración.
7. El 13 de marzo de 2017, la Corte Provincial negó el recurso interpuesto. El 20 de marzo
de 2017, Wilson Onofre interpuso recurso de casación.
8. El 5 de mayo de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia (“Sala de la Corte Nacional”) inadmitió el recurso interpuesto por
extemporáneo.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
9. El 25 de mayo de 2017, Wilson Onofre (“el accionante”) presentó una demanda de
acción extraordinaria de protección en contra del auto de abandono dictado por la Corte
Provincial el 20 de febrero de 2017; y, el auto de inadmisión dictado por la Sala de la
Corte Nacional el 5 de mayo de 2017.
10. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la demanda.
4
11. El 17 de febrero de 2022
5
, por sorteo, se asignó la sustanciación de la causa a la jueza
constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó conocimiento del caso el 20 de
julio de 2022 y requirió que, en el término de 5 días, el conjuez de la Sala de la Corte
2
En el escrito, Wilson Onofre argumentó que él se encontraría fuera del país hasta el mes de marzo de
2018. Señaló que, desde el 16 de octubre de 2016, residía en el exterior y que el Consulado General del
Ecuador en la ciudad de Nueva York lo recibiría el 18 de febrero de 2017 para la celebración del poder
especial y procuración judicial con cláusulas especiales para transigir a fin de que sus abogados puedan
comparecer en el proceso. Expediente de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, foja 16.
3
En su escrito, Wilson Onofre señaló que el Consulado General del Ecuador en la ciudad de Nueva York
modificó la cita para la celebración del poder especial y procuración judicial para el 26 de febrero de 2017.
4
La Sala de Admisión estuvo compuesta por la ex jueza constitucional Pamela Martínez Loayza y los ex
jueces constitucionales Francisco Butiñá Martínez y Alfredo Ruiz Guzmán. Expediente de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, foja 21.
5
El 10 de febrero de 2022, en el marco de la renovación parcial de la Corte Constitucional, fueron
posesionados la jueza Alejandra Cárdenas Reyes y los jueces Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR