187-2022 Reintégrese al doctor Rigoberto Eliceo Justicia Vargas y desígnesecomo Notario Primero del cantón Otavalo

Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta126
Lunes 15 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 126 - Registro Ocial
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187-2022
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RESOLUCIÓN 187-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará
de autonomía administrativa, económica y financiera. (…)”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial (...)”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública: (…).”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Tribunal en Pleno de la Corte Superior de Justicia de Ibarra, en sesión de 26 de
mayo de 1994, designó al doctor Rigoberto Eliceo Justicia Vargas, como Notario del
cantón Pimampiro. Así mismo, el Tribunal en Pleno de la Corte Superior de Justicia
de Ibarra, en sesión extraordinaria de 17 de agosto de 1998, lo designó como Notario
del cantón Pimampiro, mediante acción de personal No. 000352, con vigencia a partir
del 19 de agosto de 1998;
Que el 14 de agosto de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (periodo
2008-2011), resolvió: “(…) ratificar la sanción de destitución del doctor Rigoberto
Justicia Vargas, del cargo de Notario Público del Cantón Pimampiro, acordada por la
Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, el 07 de
noviembre de 2007.(…)”;
Que el 14 de noviembre de 2008, el doctor Rigoberto Eliceo Justicia Vargas, presen
ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, una acción
subjetiva o de plena jurisdicción, causa signada con el número 17811-2013-014069,

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