Sentencias. 1876-18-EP/23 En el Caso No. 1876-18-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 1876-18-EP

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
44
Sentencia No. 1876-18-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de abril de 2023
CASO No. 1876-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1876-18-EP/23
Tema: La Corte descarta que las sentencias dictadas dentro de una acción de protección
hayan vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación de la
accionante. Para tal efecto, se verifica que la sentencia de primera instancia sí examinó
las alegadas violaciones de derechos constitucionales, y que la sentencia de apelación
expresó razones suficientes para comprender por qué adoptó la decisión.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 22 de marzo de 2018, Diana Catalina Morejón Andrade presentó una demanda de
acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en
adelante, IESS) en la que se impugnó la resolución 2018-918-CNV-S2 de 26 de enero
de 2018 dictada por la Sala 2 del Comité Nacional Valuador, que negó la solicitud de
jubilación por invalidez presentada por la accionante
1
. El proceso fue identificado con
el número 01283-2018-00697.
2. El 4 de abril de 2018, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cuenca rechazó la
demanda. En contra de esta decisión, la parte accionante interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 31 de mayo de 2018, la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay negó el
recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sentencia de instancia.
1
De la demanda se advierte que la accionante (persona con una discapacidad física del 53 %) manifestó,
entre otros, que presentó una solicitud de jubilación por invalidez al IESS por cuanto, a su criterio, se
encontraría incapacitada para desarrollar su actividad de contadora. Específicamente, expuso que adolece
de las patologías […], que ha sido intervenida quirúrgicamente dos veces por el segundo diagnóstico, lo
que evidencia que ha estado en tratamiento regular y continuo de su enfermedad, sin que haya mejorado su
condición de salud. Su trámite fue negado de manera definitiva por la Sala 2 del Co mité Nacional Valuador
del IESS en resolución 2018-918-CNV-S2 de 26 de enero de 2018, que señaló: Negar la solicitud de la
señora MOREJON ANDRADE DIANA CATALINA, por no cumplir con los criterios de inclusión
establecidos en la Resolución C.D. 553 de fecha 8 de junio de 2017 que en su parte pertinente del artículo
13, numeral 2 inciso 2. Que haya recibido tratamiento previamente y no obstante de eso haya quedado una
secuela o falta de respuesta al tratamiento; e inciso 3. Que sea incapacitante para su a ctividad fundamental
de su ocupación o profesión habitual; inciso 5. Que no sea una condición congénita o hereditaria con la
que ha venido desempeñándose laboralmente, siempre y cuando dicha condición le permita ejerciendo
[sic] una actividad o labor. De este acto administrativo, la accio nante presentó acción de protección por
cuanto a su criterio vulneró sus derechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR