Sentencias. 1888-17-EP/23 En el Caso No. 1888-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1888-17-EP

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1888-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 1888-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1888-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si en una sentencia emitida en un recurso de
casación planteado en un proceso contencioso tributario sobre rectificación de tributos
aduaneros, la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, al presuntamente haberse
extralimitado en sus funciones al realizar un análisis de admisibilidad en etapa de fondo
del recurso de casación. Una vez realizado el análisis, se acepta la acción pues se
identifica la vulneración de la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las
partes dado que no se verifica una justificación jurídica válida por la cual la Sala no se
pronunció sobre el fondo del recurso.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 20 de octubre de 2016, Santiago Rodolfo García Pérez Bolde, en calidad de gerente
de “La Casa del Electrodoméstico Electroéxito S.A.” (“Electroéxito”) presentó una
acción de impugnación en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”)
1
. El proceso se signó con el No. 01501-2016-00113.
2. El 17 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
Cuenca (“Tribunal Distrital”) resolvió aceptar la demanda
2
. En contra de esta
decisión, el SENAE interpuso recurso de casación
3
, el cual fue admitido a trámite el
19 de mayo de 2017 por el vicio de falta de aplicación del artículo 104 del Reglamento
COPCI.
1
Se impugnó la resolución No. SENAE-DGN-2016-0572-PV, la cual resolvió un reclamo administrativo
respecto de un control posterior de reclasificación arancelaria por $1867,57. La acción se basó en la
violación de los derechos del debido proceso y defensa y en la i nobservancia de los métodos de valoración
aduanera.
2
El Tribunal Distrital consideró, en suma, que no se cumplió con el procedimiento determinado en los
artículos 51 y 53 de las Resoluciones Andinas 846 y 1684 pues no se habría comunicado al importador los
motivos del SENAE para dudar sobre la veracidad de las declaraciones aduaneras presentadas.
3
El recurso de casación se fundó en la causal 5 del artículo 268 del Código Orgánico General de P rocesos
(“COGEP”) por la falta de aplicación del artículo 104 del Reglamento al T ítulo de Facilitación Aduanera
del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (“Reglamento COPCI”) .

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