Dictámenes y sentencias. 189-17-EP/21 En el Caso No. 189-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 189-17-EP respecto del auto de 23 de diciembre de 2016.

Número de Boletín227
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 21 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 189-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 1 de septiembre de 2021.
CASO No. 189-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Wan Hua Lam Ton gerente general y representante legal de la compañía
SIGER S.A., contra el auto de 17 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, en el marco del
proceso Nº. 09501-2016-00398; y el auto de 23 de diciembre de 2016, emitido por el
conjuez de la Sala de Conjueza y Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia signado en la etapa de casación con el Nº. 17751-2016-0743. La
Corte Constitucional concluye que: (i) el auto de 23 de diciembre de 2016 no es objeto
de esta garantía jurisdiccional; y (ii) el auto de 17 de noviembre de 2016 no violó el
derecho a la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 27 de septiembre de 2016, la señora Wan Hua Lam Ton gerente general y
representante legal de la compañía SIGER S.A. inició una acción de impugnación
contra el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)
y la Procuraduría General del Estado, por medio de la cual impugnó la resolución
N°. SENAE-DGN-2016-0512-RE de 5 de julio de 2016
1
. La causa fue signada con
el Nº. 09501-2016-00398.
2. En auto de 4 de octubre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario
con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal Distrital”), avocó conocimiento de la
causa, y dispuso “que la compareciente en el término de tres días, aclare y complete
su demanda”
2
. El 12 de octubre de 2016, la señora Wan Hua Lam Ton, gerente
1 La resolución N°. SENAE-DGN-2016-0512-RE resolvió declarar sin lugar el reclamo administrativo N°
103-2016 y ratificar la legalidad y validez de la rectificación de tributos N° JRP1-2015-0892-D001.
2 A fs. 64 del expediente de la Sala Única del Tribunal N°. 2 de lo Contencioso Tributario d e Guayaquil,
consta que el auto referido fue notificado a la señora Wan Hua Lam Ton el miércoles 5 de octubre de
2016 en la casilla judicial N°. 5166 y en el correo electrónico: jorgemunoz1214@hotmail.com. A fs. 86
del expediente ibídem se desprende una copia certificada de los boletines de notificación de la
providencia de 4 de octubre de 2016.

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